REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000421
PARTES: Ciudadanos ROBERTO MATOS MONTERO, mayor de edad, cubano y titular de la cédula de identidad No. E-84.497.214 y de la ciudadana YSELA YANIRA VARGAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.725.748.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Los ciudadanos ROBERTO MATOS MONTERO, mayor de edad, cubano y titular de la cédula de identidad No. E-84.497.214 y de la ciudadana YSELA YANIRA VARGAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.725.748, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA presentaron régimen de convivencia
Admitida la demanda se acordó la notificación del demandado actuaciones que fueron cumplidas. En la oportunidad de la mediación, comparecieron ambas partes y no llegaron a ningún acuerdo en la oportunidad de la mediación comparecieron las partes y realizada la mediación acordaron el presente acuerdo:
EN CUANTO AL RÉGIEN DE CONVIVENCIA: el padre salga con su hijo los días domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. lo buscará en el hogar materno y lo retornará al mismo, por un período de dos meses contados a partir de este fin de semana, hasta el 05 de mayo de 2.012 en el que el régimen de convivencia será cada quince días empezando desde ese fin de semana desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. debiendo buscarlo en el hogar materno y lo retornará al mismo.- En las vacaciones de año escolar y navideñas el niño pasará una semana con cada padre; el 24 de diciembre el niño lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre.- El día del padre el niño lo pasará con su padre y el día de la madre con la madre. Por cuanto existe una gran conflictividad entre los padres acuerda que ambos padres se someten a atención psicológica por ante la Región Sanitaria Departamento de Salud Mental frente a la Comandancia de la Policía diagonal con el Concripto Militar en San Felipe del estado Yaracuy, el cual se realizará los términos y condiciones que determine el experto.
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre salga con su hijo los días domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. lo buscará en el hogar materno y lo retornará al mismo, por un período de dos meses contados a partir de este fin de semana, hasta el 05 de mayo de 2.012 en el que el régimen de convivencia será cada quince días empezando desde ese fin de semana desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. debiendo buscarlo en el hogar materno y lo retornará al mismo.- En las vacaciones de año escolar y navideñas el niño pasará una semana con cada padre; el 24 de diciembre el niño lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre.- El día del padre el niño lo pasará con su padre y el día de la madre con la madre. Por cuanto existe una gran conflictividad entre los padres acuerda que ambos padres se someten a atención psicológica por ante la Región Sanitaria Departamento de Salud Mental frente a la Comandancia de la Policía diagonal con el Concripto Militar en San Felipe del estado Yaracuy, el cual se realizará los términos y condiciones que determine el experto. Líbrese Oficio al Coordinador del Programa de Salud Mental de la Región Sanitaria ubicada frente a la Comandancia de la Policía diagonal con el Concripto Militar en San Felipe del estado Yaracuy a los fines de que designe un psicólogo para que realice el tratamiento ordenado.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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