REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000146
SOLICITANTES: JUAN CARLOS SUAREZ PEREZ y ANA LISMARY PEREZ MACEA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 7.411.877 y 12.284.094.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS SUAREZ PEREZ y ANA LISMARY PEREZ MACEA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 7.411.877 y 12.284.094 en su carácter de padres y representantes de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA contenido en acta S/F el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre tratará de compartir con sus hijos en vacaciones, diciembre. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera que por ser un régimen abierto de imposible ejecución no es conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se NO HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA por ser un régimen abierto.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
|