REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000155

SOLICITANTES: EUSTAQUIO BLANCO JUAREZ Y DIOMA CASTILLO GOMEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 6.601.945 y 12.634.374.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos EUSTAQUIO BLANCO JUAREZ Y DIOMA CASTILLO GOMEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 6.601.945 y 12.634.374, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 5.770.486 y 16.824.334, en su carácter de padres y representantes de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta S/F el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre podrá compartir con sus hijos y la madre manifiesta no tener problemas… Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera que por ser un régimen abierto de imposible ejecución no es conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se NO HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA por ser un régimen abierto.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS