REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000162

SOLICITANTES: LISBETH CAROLINA FREITEZ y JOSE ORDOÑEZ MARCHAN, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.061.854 y 13.665.457.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por requerimiento de los ciudadanos LISBETH CAROLINA FREITEZ y JOSE ORDOÑEZ MARCHAN, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.061.854 y 13.665.457 en su carácter de padres y representantes de la niña OSDALIS, Asistidos por la Defensora Pública Primera, el cual establecieron en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde los días vienes desde la 1:00 p.m. hasta los días domingos a las 6:00 p.m. el día del cumpleaños estará con su padre y el padre podrá compartir con ella. En las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad en las vacaciones decembrinas el 24 lo pasará con la madre y a partir del 27 con el padre hasta el 06 de enero del año siguiente debiendo alternarse cada año, carnaval con su padre y semana santa con su madre el 31 debiendo alternarse cada año. Así mismo la niña compartirán con su padre el día del padre y el día de la madre con su madre. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con su hijael padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde los días vienes desde la 1:00 p.m. hasta los días domingos a las 6:00 p.m. el día del cumpleaños estará con su padre y el padre podrá compartir con ella. En las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad en las vacaciones decembrinas el 24 lo pasará con la madre y a partir del 27 con el padre hasta el 06 de enero del año siguiente debiendo alternarse cada año, carnaval con su padre y semana santa con su madre el 31 debiendo alternarse cada año. Así mismo la niña compartirán con su padre el día del padre y el día de la madre con su madre.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS