REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000173

SOLICITANTES: MARIA J. HERNANDEZ y HECTOR R. ROSAS RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.955.241 y 18.536.743.

Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos MARIA J. HERNANDEZ y HECTOR R. ROSAS RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.955.241 y 18.536.743 en su carácter de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 24 de enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) MENSUALES, monto que será depositado en la cuenta que se ordene abrir el Tribunal.- Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos de útiles escolares y uniformes el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y para gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, para la compra de estrenos y juguetes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) MENSUALES, monto que será depositado en la cuenta que se abrirá para tal fin.- Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos de útiles escolares y uniformes el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y para gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, para la compra de estrenos y juguetes. Se ordena abrir una cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario a los fines de que sean depositadas las cantidades ordenadas.- Líbrese Oficio.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe al siete (07) día del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS