REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000586
PARTES: Ciudadanos YNMY JOSE GIL SANCHEZ demandó el otorgamiento de la custodia contra la ciudadana JOINERYS J. LIENDO DE GIL, ambos mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad No. 15.768.785 y 17.700.546.
Motivo: HOMOLOGACION
RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico por requerimiento de ciudadano YINMY JOSE GIL SANCHEZ demandó el otorgamiento de la custodia contra la ciudadana JOINERYS J. LIENDO DE GIL, ambos mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad No. 15.768.785 y 17.700.546, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA
Admitida la demanda se acordó la notificación del demandado actuaciones que fueron cumplidas. En la oportunidad de la mediación, comparecieron ambas partes realizada la mediación acordaron el aumento de la obligación de manutención y llegaron al presente acuerdo:
EN CUANTO A LA CUSTODIA: la custodia de los hijos JOSE GREGORIO, GREGORI JOSUE y YOHELY DENNILY será ejercida por el padre ciudadano YINMY JOSE GIL SANCHEZ.
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre YINMY JOSE GIL SANCHEZ ejercerá la custodia de los hijos JOSE GREGORIO, GREGORI JOSUE y YOHELY DENNILY.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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