REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2012-000019




Visto la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano JUAN ANGEL PARRA NAVAS contra la ciudadana HERLIMAR CAROLINA BARRIOS, ambos cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. 11.277.069 y 18.301.228, en beneficio de las hijas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA nacidas el 30 de enero de 2004 y el 23 de mayo de 2005 respectivamente, con base a la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JUAN ANGEL PARRA NAVAS y HERLIMAR CAROLINA BARRIOS, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas.
SEGUNDO: la Responsabilidad de Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA será ejercida por el padre ciudadano JUAN ANGEL PARRA NAVAS y de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA será ejercida por la madre ciudadana HERLIMAR CAROLINA BARRIOS. Hasta tanto sea resulto lo contrario por separado.
TERCERO: el padre tendrá un régimen de convivencia para niña EMILIA DE LOS ANGELES la madre compartirá con ella un fin de semana cada quince días desde los días viernes después de concluida sus labores escolares hasta los días domingos a las 7 p.m. y de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA el padre compartirá con su hija compartirá con ella un fin de semana cada quince días desde los días viernes después de concluida sus labores escolares hasta los días domingos a las 7 p.m.
CUARTO: SE fija como obligación de manutención para ambas niñas hasta tanto la custodia la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA será ejercida por el padre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) MENSUALES.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012).

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En esta misma fecha se cumplió con la publicación y agregado de la decisión anterior.

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS