REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000235

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos OLIVER ENRIQUE CARDENAS GUTIERREZ Y LISBETH YERARDIN TEJERA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.637 y 20.464.787.

Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

La Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos OLIVER ENRIQUE CARDENAS GUTIERREZ Y LISBETH YERARDIN TEJERA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.637 y 20.464.787, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART.65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 23 de enero de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán entregados directamente a la progenitora, previa firma de un recibo como señal de cumplimiento. El padre cancelará los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados cada seis (6) meses, uniformes y útiles escolares que generen sus hijos. Para gastos escolares la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) que proveerá en útiles escolares y uniformes en la primera quincena de iniciado el año escolar. En cuanto a los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) para la compra de estrenos, antes del 20 de diciembre de cada año. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán entregados directamente a la progenitora, previa firma de un recibo como señal de cumplimiento. El padre cancelará los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados cada seis (6) meses, uniformes y útiles escolares que generen sus hijos. Para gastos escolares la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) que proveerá en útiles escolares y uniformes en la primera quincena de iniciado el año escolar. En cuanto a los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) para la compra de estrenos, antes del 20 de diciembre de cada año.

Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS