REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EWDIN GERMAN MARQUEZ CARRUYO, venezolano, mayor de edad, soltero, Taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.488, domiciliado en la Urbanización Páez, sector I, calle 1, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y YANEXI GUILLEN BARRAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.328, domiciliada en Bubuqui II, Edificio 31, Apto. 3, piso 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por los Fiscales Principal y Auxiliar Especiales Undécimos para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para cubrir la cuota parte que le corresponde en los gastos escolares y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 800,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán depositadas los cinco primeros días de cada mes en una cuenta de ahorro Nº 1750028750060889861 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano EWDIN GERMAN MARQUEZ CARRUYO y YANEXI GUILLEN BARRAZA, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0666-12 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARIA F. CHACON O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0666-12