REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 06 de Febrero de 2012

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DELSYS ANAYIBE HERRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.641, domiciliada en Caño Seco IV, Edificio 15, Apartamento 01-04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOEL ERASMO DIAZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.686.877, domiciliada en Caño Seco II, calle 5, casa Nº 30, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, de la siguiente manera: El padre de mi hija retirara a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, de la residencia de la madre, los días sábado a las 2:00 pm de la tarde y la retornaré el día domingo a las 7: 00 pm de la tarde, cada quince días, respecto a las de días de asueto ca de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas serán compartidas, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARQUEZ CARRUYO EWDIN GERMAN y GUILLEN BARRAZA YANEXI, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0667-12, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0667-12