Solicitud Nº S-7110
Sentencia: Nº 15 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el ciudadano ERNESTO JOSÉ AGREDA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.837.248, y con domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada JOSEFA ALEXANDRA SÁNCHEZ RONDÓN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.540, a fin de solicitar sea declarada su persona, la de sus Hermanos ciudadanos ÉLIAS RAMÓN DUNO (Difunto), NERIA YDELMA DUNO (Difunta), MARÍA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-5.175.907; LUIS RAMÓN DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-4.703.036; OLGA JOSEFINA DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-4.019.942; RUBÉN DARÍO DUNO (Difunto), HENRY RAFAEL AGREGA DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-5.172.958; BETTIS DEL VALLE AGREDA DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-5.179.951 e IVÁN ANTONIO AGREDA DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-5.722.049; y la de sus sobrinos ELÍAS JOSÉ DUNO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.402.200; ONAILIS MERCEDES DUNO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.886.006; JOSÉ GREGORIO DUNO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.892.703; JESÚS ALEJANDRO COELLO DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-11.452.332; JOSÉ AGUSTIN COELLO DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-12.412.990; KARINA ZULEINY COELLO DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-11.458.315; y ZEIDRYS JAVIER DUNO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.713.979; todos venezolanos, mayores de edad, y de igual domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARÍA ELENA DUNO, quien en vida fuera su legitima madre y abuela, venezolana, mayor de edad y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas. 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus; 3) Copia certificada del Acta de Defunción de los hijos difuntos de la de-cujus; 4) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos y nietos de la de-cujus; 5) Copias Simples de sus Cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: ERNESTO JOSÉ AGREDA DUNO, titular de la cédula de identidad V-7.837.248; MARÍA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-5.175.907; LUIS RAMÓN DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-4.703.036; OLGA JOSEFINA DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-4.019.942; HENRY RAFAEL AGREGA DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-5.172.958; BETTIS DEL VALLE AGREDA DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-5.179.95; IVÁN ANTONIO AGREDA DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-5.722.049; en sus condiciones de hijos de la de-cujus; y los ciudadanos ELÍAS JOSÉ DUNO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.402.200; ONAILIS MERCEDES DUNO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.886.006; JOSÉ GREGORIO DUNO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.892.703; JESÚS ALEJANDRO COELLO DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-11.452.332; JOSÉ AGUSTIN COELLO DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-12.412.990; KARINA ZULEINY COELLO DUNO, titular de la cédula de identidad N° V-11.458.315; y ZEIDRYS JAVIER DUNO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.713.979, en sus condiciones de nietos de la de-cujus; todos venezolanos, mayores de edad, y con domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ELENA DUNO, quien en vida fuera su legitima madre y abuela, venezolana, mayor de edad y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.