REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 6034

SENTENCIA Nº 44.

SOLICITANTES: EDEIRAXI ANTONIA CARDOZO QUINTERO y ALBERTO JOSE CORONADO ROSALES, titular de la cedula de identidad Números V- 10.598.639 y V- 7.731.920, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada LEIDA SANDREA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.887 y igual domicilio

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 16 de Febrero de 2012

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“…. En fecha 14 de Agosto del año 2008, ambos de común y mutuo acuerdo en virtud de que estaba en proceso nuestro divorcio decidimos liquidar nuestra comunidad de bienes, en cuanto al único bien compartido por nosotros el cual era un inmueble ubicado en urbanización América, sector Concordia, calle Colombia, casa D-1, Municipio Cabimas, del Estado Zulia…Omisis…..Con una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta y Seis metros cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros cuadrados (246,95 mts2) comprendido en los siguientes linderos: Norte: Terreno ejido; Sur: Calle Colombia, Este: Parcela D-2 y Oeste: Propiedad que es o se dice ser de Jesús Valera….de igual forma le solicitamos se sirva oficiar suficientemente a una vez homologado la presente liquidación de bienes a la Oficina Subalterna de Registro ubicada en el Municipio Santa Rita para que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el asiento signado bajo el N° 5, Tomo 10, Protocolo Primero del año 1993, que el bien inmueble liquidado pasó en plena propiedad a la ciudadana EDEIRAXI ANTONIA CARDOZO QUINTERO….Omisis.
Consta en actas a los folios veintidós (22) al Treinta y Cinco (35) copia certificada de la sentencia dictada por Juzgado Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Nueve (9) de Agosto del Dos Mil Once (2011), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EDEIRAXI ANTONIA CARDOZO QUINTERO y ALBERTO JOSE CORONADO ROSALES y en fecha veintidós (22) de Septiembre del Dos Mil Once (2011), pone en estado de ejecución el presente fallo.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,
Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos EDEIRAXI ANTONIA CARDOZO QUINTERO y ALBERTO JOSE CORONADO ROSALES, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) día del mes de Febrero de Dos Mil Doce - Años: 200º de la Independencia y l52º de la Federación.-…………………………………………………………….
EL JUEZ,


DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA;


Dra. ALIDA BARROSO O.-

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 44, siendo las doce y diez minutos de la tarde.-