REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE Nº 6035.-
MOTIVO: “DIVORCIO 185-A”
SOLICITANTES: ALIRIO DE JESUS PIÑA Y ALBA LUZ ALFARO DE PIÑA
APODERADO DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES
KEYLA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 104.775.-

Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Dieciséis (16) de Febrero del Año Dos Mil Doce (2012) y en fecha Veintidós (22) de Febrero del mismo año, se le dio entrada, donde los ciudadanos ALIRIO DE JESUS PIÑA Y ALBA LUZ ALFARO DE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.183.409 y V- 13.362.170 respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitan el DIVORCIO 185-A.-
Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente demanda, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones: CAPITULO IV DE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO, DEL CODIGO CIVIL VIGENTE, ARTICULO 89: “De todo matrimonio que se celebre se extenderá inmediatamente un acta en la que se exprese: 1° El nombre, apellido, cédula de identidad, edad, profesión, lugar de nacimiento y domicilio de cada uno de los esposos. 2° Los nombres. Apellidos, profesión y domicilio del padre y de la madre de cada uno de ellos. 3° La declaración de los contrayentes de tomarse por marido y mujer. 4° La declaración que hicieren los contrayentes, en su caso, acerca del reconocimiento de hijos con expresión del nombre, la edad y Municipio o parroquia donde se asentó la partida de nacimiento de cada uno de ellos. 5° El nombre, apellido, cédula de identidad, profesión y domicilio de cada uno de los testigos. El acta será firmada por el funcionario público que autorice el matrimonio, por su secretario, por los contrayentes, si pudiere y supieren firmar, y por los testigos. ( la negrilla y subrayado del tribunal). Articulo que actualmente se encuentra derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil. De inmediato pasa a estudiar lo que señala dicha Ley en relación al contenido de las Actas de Matrimonio, en sus Artículos 104, que establece: Todas las actas de Matrimonio, además de las características generales, deben contener: 1° Identificación completa de los contrayentes. 2° Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario 3° Identificación completa de los hijos e hijas que se hayan reconocido en el acto y el número único de identidad, así como número, año y oficina de las respectivas inscripciones de nacimiento. 4° Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de apoderado o apoderada. 5° Datos regístrales del documento de capitulaciones matrimoniales, si los hubiere. 6° Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio, en los casos de adolescentes. 7° Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes. 8° Circunstancias especiales del acto. 9° Firma del funcionario o funcionaria que celebre el acto, los contrayentes, los testigos y las personas cuyo consentimiento haya sido necesario, si se prestare verbalmente. En caso de personas con discapacidad auditiva o visual, su aceptación se hará constar por escrito. Si estos no pudieren hacerlo, se formulará la aceptación a través de la lengua de señas venezolana.- Lo mismo señala el Articulo 108 de la misma en cuanto a las formalidades del acto, y el cual establece: “ La autoridad competente para la celebración del matrimonio, informará a los contrayentes o a su apoderado, según sea el caso, acerca de la naturaleza del matrimonio y de los deberes y derechos de los cónyuges establecidos en la Ley, especialmente aquellos referidos a la igualdad de género, acto seguido preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse mutuamente como marido y mujer, y si respondiesen afirmativamente los declará unidos en matrimonio civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Concluido el acto, se le dará lectura al acta y si estuvieren de acuerdo se procederá a firmarla por los contrayentes, testigos y autoridades competentes y personas autorizadas si fuere el caso. Se hará entrega de un ejemplar del acta de matrimonio a cada uno de los contrayentes.-
Por lo que este sentenciador niega la admisibilidad de la misma, por no cumplir con los requisitos establecidos en los Articulo 104 y 108 de la Ley de Registro Civil, ya que el Acta de Matrimonio Civil consignada por los solicitantes, se puede observar que no aparece las firmas de los contrayentes, el Prefecto y La Secretaria.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisibilidad de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ALIRIO DE JESUS PIÑA Y ALBA LUZ ALFARO DE PIÑA, ya antes identificada en la presente solicitud.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, bajo el Nº 42.-