REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la anterior demanda constante de catorce (14) folios útiles, de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguida por el abogado EDDY URDANETA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.041.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.852, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADELIS ROJAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ADERCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 1991, registrada bajo el No. 23, Tomo 11-A, y posteriormente modificada su denominación comercial según Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 12 de febrero de 1992, presentada para su registro, fijación e inserción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 1992, bajo el No. 42, tomo 27-A, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ARELLANO AUTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2010, registrada bajo el No. 50, tomo 99-A, para que convenga o a ella sea obligada por el Tribunal en la resolución del contrato celebrado por las partes, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de septiembre de 2011, inserto bajo el No. 13, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, entregue el inmueble arrendado constituido por un galpón de setecientos metros cuadrados (700Mts2), ubicado en la calle 69 con avenida 15D de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y a pagar la cantidad de veintiocho mil bolívares (Bs.28.000,oo) por concepto de cuatro mensualidades de canon de arrendamiento insolutas correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero 2012.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…”
Ahora bien, luego de una revisión al escrito libelar donde la sociedad ADELIS ROJAS C.A. (ADERCA), solicita la resolución del contrato de arrendamiento, celebrado con la sociedad mercantil ARELLANO AUTO C.A., de fecha 29-09-2011, y a su vez el pago de la cantidad de veintiocho mil bolívares (Bs.28.000,oo) por concepto de cuatro mensualidades de canon de arrendamiento insolutas correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero 2012; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha demanda ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13-02-2.012, hasta el día de hoy 22 de febrero del 2.012, ha transcurrido más de tres (3) días de despacho, sin que haya sido suscrita por el demandante; en virtud de lo cual es imperioso para esta Juzgadora declarar inadmisible la demanda propuesta. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente causa, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil ADELIS ROJAS C.A. (ADERCA), en contra de la sociedad mercantil ARELLANO AUTO C.A.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) día del mes febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES


En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.


GHE/ca.-





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