REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-989

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JOSÉ RAMÓN ARAUJO PACHECI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.955, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos MARÍA CELINA PACHECO DE ARAUJO, EMIGDIA ARAUJO PACHECO, JOSÉ MARCELINO ARAUJO PACHECO, AMADOR DE JESÚS ARAUJO PACHECO, MARÍA DEL CARMEN ARAUJO PACHECO, NAPOLEÓN DE JESÚS ARAUJO PACHECO y MARÍA CESILIA ARAUJO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.268.857, 7.626.608, 4.995.710, 9.779.535, 7.975.275, 7.626.610 y 4.744.680, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho DAILA DONADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.031, solicitó sea declarado el y los ciudadanos antes mencionados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN FRANCISCO ARAUJO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.006.012, quién falleció el día catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009).

Manifestó ser el hijo del de cujus JUAN FRANCISCO ARAUJO BALZA, antes identificado.

En fecha tres (03) de febrero del año dos mil doce (2012), el Tribunal dictó un auto instando al solicitante a subsanar el error y una vez que conste en actas la corrección antes referida, se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.

En fecha siete (07) de febrero del año dos mil doce (2012), el ciudadano JOSÉ RAMÓN ARAUJO, antes identificados asistido en este acto por la abogada en ejercicio DAILA DONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.031, consignó lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN FRANCISCO ARAUJO, emitida del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, signada con el N° 151; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN ARAUJO, emanada del Registro Civil del Municipio Urdaneta estado Trujillo, signada con el N° 222; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EMIGDIA ARAUJO, emanada del Registro Civil del Municipio Urdaneta estado Trujillo, signada con el N° 79; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ MARCELINO ARAUJO, emanada del Registro Civil La Quebrada del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, signada con el N° 215; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano AMADOR DE JESÚS ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3995; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1755; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NAPOLEÓN DE JESÚS, emanada del Registro Civil La Quebrada del Municipio Urdaneta estado Trujillo, signada con el N° 63; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA CESILIA, emanada del Registro Civil del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, signada con el N° 270; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN FRANCISCO ARAUJO y CELINA PACHECO, emanada del Registro Civil La Quebrada del Municipio Urdaneta estado Trujillo, signada con el N° 15; copia simple del certificado de sucesiones y donaciones; copias simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ARAUJO PACHECI, JUAN FRANCISCO ARAUJO BALZA, MARÍA CESILIA ARAUJO DE SALAZAR, MARÍA CELINA PACHECO DE ARAUJO, EGMIDIA ARAUJO PACHECO y NAPOLEÓN DE JESÚS ARAUJO PACHECO; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ MARCELINO ARAUJO PACHECO; copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN ARAUJO PACHECO y AMADOR DE JESÚS ARAUJO PACHECO; justificativo de testigo emanado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha primero (01) de julio del año dos mil nueve (2009).-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante JOSÉ RAMÓN ARAUJO PACHECI y los ciudadanos MARÍA CELINA PACHECO DE ARAUJO, EMIGDIA ARAUJO PACHECO, JOSÉ MARCELINO ARAUJO PACHECO, AMADOR DE JESÚS ARAUJO PACHECO, MARÍA DEL CARMEN ARAUJO PACHECO, NAPOLEÓN DE JESÚS ARAUJO PACHECO y MARÍA CESILIA ARAUJO DE SALAZAR, con el causante JUAN FRANCISCO ARAUJO BALZA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN FRANCISCO ARAUJO BALZA a la ciudadana MARÍA CELINA PACHECO DE ARAUJO, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ARAUJO PACHECI, EMIGDIA ARAUJO PACHECO, JOSÉ MARCELINO ARAUJO PACHECO, AMADOR DE JESÚS ARAUJO PACHECO, MARÍA DEL CARMEN ARAUJO PACHECO, NAPOLEÓN DE JESÚS ARAUJO PACHECO y MARÍA CESILIA ARAUJO DE SALAZAR en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de La Revolución Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 57-2012.-

LA SECRETARIA,
WCG/mef.