REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1.592-2.012.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN BADELL PAREDES y NELSON ANTONIO MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.729.179 Y 9.473.328, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos LA PRIMERA POR LAS ABOGADAS Magali Caraballo y Yesenia Torrealba, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 52.004 y 84.351, respectivamente y el segundo por las abogadas María Vera Cardenas y Karelys Fuenmayor Finol, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 40.792 y 121.240, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 2, en fecha 30 de Septiembre de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1) ACTIVO QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS ESPOSOS MORENO BADELL Integran los Bienes de la Comunidad Conyugal los siguientes: 1.-Un vehículo, Tipo automóvil; Marca: Chevrolet, Modelo Corsa, Placa MDO 80Z, año 2003, Serial No. 8Z1SC51693V30692, según el Certificado de Circulación No. 12697837, a nombre del ciudadano ELUI LUIS RINCON PERDOMO, que pertenece a la ciudadana ANGELA DEL CARMEN BADELL PAREDES, de conformidad al documento notariado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Febrero del año 2010, debidamente autenticado bajo el No. 57, Tomo 23 de los Libros de autenticaciones. Por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo). El ciudadano NELSON MORENO MORENO, renuncia expresamente a los derechos de propiedad que le corresponden sobre dicho vehículo.- 2.- Un vehículo tipo Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Ano 2001, Marca Ford, Modelo Explorer Auto, Color Plata, Serial de Carrocería: 8XDY60E818A31382, Serial del Motor: -1 A31382-: Uso: Particular; Placa: TAH52E, que pertenece al ciudadano NELSON ANTONIO MORENO MORENO, según documento notariado ante la Notaria Publica Decima Primera de Maracaibo en fecha 14 de Febrero del 2008, debidamente autenticado bajo el No. 54, Tomo 105. Por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00). Se deja expresa constancia que la ciudadana ANGELA BADELL PAREDES renuncia a los derechos de propiedad que le pudiera corresponderle sobre el citado vehículo.- 3.-Un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías que se encuentran construidas sobre un terreno que se dice ser ejido y que se encuentra ubicado en la calle 35, con avenida 37, Sector Cardonal Norte, Casa No. 37 A-24, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que pertenecen a la ciudadana ANGELA DEL CARMEN BADELL PAREDES, según documento debidamente notariado ante la Notaria Publica Decima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre del 2006, inserto en el No. 42, Tomo 115, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo). Se deja expresa constancia que el ciudadano NELSON MORENO MORENO, renuncia expresamente al reclamo de derechos de propiedad sobre las referidas bienhechurías.- 4.-Un inmueble compuesto por una parcela de terreno propio, y la casa habitación unifamiliar de una sola planta, sobre ella edificada, ubicada en el Barrio Los Olivos, avenida No. 60, distinguida con la nomenclatura vigente No. 66-70, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno referida posee una superficie total aproximada de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UNO DECIMETROS CUADRADOS (512,81 mts 2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la propiedad que es ó fue de Freddy Villasmil casa No. 54D-58: SUR: Linda con propiedad que es ó fue de Francisco Iriarte, casa No. 66-90: ESTE: Linda con la avenida No. 60, y OESTE: linda con terreno desocupado y propiedad que es ó fue del ciudadano Segundo Enrique Palmar, distinguida con el No. 66-75. La casa de habitación indicada consta de las siguientes dependencias porche, sala, comedor, dos habitaciones, cocina, una sala de baño, construida con paredes de adobes de arcilla debidamente frisada, techos de placa y zinc, pisos de cemento, puerta de madera, ventanas de madera y vidrio, con estructuras de hierro, instalaciones de plomería para las aguas blancas y servidas, e instalaciones eléctricas. Dicho inmueble actualmente se encuentra conforme a la voluntad de ambas partes, a nombre de la Ciudadana ANA JOSEFA MORENO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.039.971 y domiciliada en el Estado Mérida; según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de septiembre del año 2010, quedo inscrito bajo el No. 2010.3082, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 480.21.5.9.319 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010. Estimada aproximadamente por la cantidad mínima de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,oo). Se acuerda que se levantara un documento debidamente autenticado, por parte de la ciudadana ANA JOSEFA MORENO DE MORENO, a los fines de ceder el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Propiedad sobre el inmueble a favor de la ciudadana ANGELA JOSEFA BADELL PAREDES, documento que ya ha sido redactado y será firmado el día de hoy 13 de Enero del 2012, posterior a la consignación de la presente solicitud. En caso de no realizarse la firma de la cesión antes mencionada quedara sin efecto el convenio respecto y tan solo sobre este inmueble.- 5.-Un lote de terreno, situado en la Mucuy Baja, jurisdicción del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, con los siguientes linderos: POR CABECERA: En una extensión de veintiséis metros con veintinueve centímetros (26,29 mts) linda con terrenos que son o fuero de Antonio Moreno, lindero en el cual se ha determinado en el plano y así se construirá, un camino de servidumbre de cuatro metros de ancho (4.00mts) que servirá de accedo al lado de adjudicatario y el cual partir[a del ramal más cercano de la carretera principal de la aldea, POR EL PIE: En una extensión de veintidós metros con cincuenta y nueve centímetros (22.59 mts.), linda con terrenos que son o fueros de Elias Maldonado, de Juvenal La Cruz y adjudicados hoy a Pedro José La Cruz Maldonado: COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta y nueve metros (39,00 mts.), linda con terrenos que son o fueron de Efraín Paredes y de Carmel Paredes, y por el COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual a la anterior, linda con terreno que son o fueron de Efraín Paredes y de Juvenal Lacruz, hoy adjudicados al coheredero José Virgilio Lacruz Maldonado. Tiene éste lote de terreno lo adquirí del ciudadano José del Carmal Lacruz Maldonado. Tiene éste lote de terreno un área aproximada de mil metros cuadrados (1.000.00 mts2), que por voluntad de ambas partes se encuentra a nombre y de propiedad de la ciudadana LUZ MARY MORENO MORENO, según documento Registrado ante el Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 5 de Septiembre del 2011, bajo el No. 2011.3212, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 373.12.9.1.519 y correspondiente al Libro Real del Año 2011.Por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,oo).En relación con este bien inmueble, la ciudadana ANGELA BADELL PAREDES declara que no tiene derechos que reclamar sobre el mismo, renunciando a los mismos mediante la presente solicitud.- 6.- Respecto al mobiliario existente en el inmueble donde funciono el domicilio conyugal; el ciudadano NELSON MORENO MORENO cede y le otorga plenos derechos de propiedad de todo el mobiliario existente en el mismo a la ciudadana ANGELA DEL CARMEN BADELL PAREDES, quien se compromete a entregarle al ciudadano, los enseres personales que reposan en el inmueble de su propiedad y las herramientas de trabajo que le pertenecen al mismo. 7.-Las Prestaciones Sociales de la Ciudadana ANGELA DEL CARMEN BADELL PAREDES, antes identificada, provenientes de sus beneficios laborales que le corresponden con ocasión de su profesión u oficio de plena propiedad al servicio de la Empresa SEFES S.A, cuya relación laboral culmino en fecha 01de Noviembre del año 2011; y que forma parte de la comunidad de bienes por razón del vínculo matrimonial. Estimadas en la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.168,45); el cual el ciudadano NELSON MORENO MORENO renuncia a los derechos que le pudieren corresponder como cónyuge sobre este concepto.- 8.-Las Prestaciones Sociales del Ciudadano NELSON ANTONIO MORENO MORENO, antes identificada, provenientes de sus beneficios laborales que le corresponden con ocasión de su profesión u oficios de plena propiedad como empleado al servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE y que forma parte de la comunidad de bienes por razón del vínculo matrimonial. Estimadas en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00). Se deja expresa constancia que la ciudadana ANGELA BADELL PAREDES renuncia en parte proporcional de las cantidades de dinero que le corresponde sobre el concepto de prestaciones sociales del cónyuge.- PASIVOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: 1.- Deuda a nombre del ciudadano NELSON MORENO MORENO, acreencias de la Tarjeta de Créditos y Créditos personales a nombre del mismo por la cantidad SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 60.500,oo); los cuales han sido comprobados mediante estados de cuentas de las Tarjetas de Crédito pertenecientes al Ciudadano NELSON ANTONIO MORENO MORENO, y los documentos que acreditan los Créditos personales a nombre del Ciudadano NELSON ANTONIO MORENO MORENO. 2.- Deuda a nombre de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN BADELL PAREDES, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); la cual ha sido comprobado para la cancelación del préstamo del vehículo descrito en el Activo numeral 1.1.- 3.- La cancelación de Honorarios Profesionales causados a los Abogados de Ambas partes, por la cantidad de que representa el cinco por ciento del Activo de la Comunidad Conyugal, por la Representación Legal de cada una de las partes en todas las gestiones que han significado la materialización del presente acuerdo de Separación y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal; todo conforme al artículo 14 del Reglamento de Honorarios Mínimos vigente. Estas cantidades corresponde la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 61.208,42) que deberán ser cancelados a las Abogados de cada una de las partes.- TERCERA REFERIDA A LA DECLARATORIA DE COMUNIDADES DE HECHO Y LEGALES EXISTENTE ENTRE LAS PARTES: En este estado los ciudadanos ANGELA BADELL PAREDES Y NELSON MORENO MORENO; reconocen que existió entre los mismos: 1) Unarelación de convivencia Adulterina desde el año 1.999 hasta el día 18 de Mayo del Año 2004, fecha en que se sentenció el divorcio del ciudadano NELSON MORENO con la ciudadana LUZ MARY MORENO. 2) Una Comunidad Concubinaria por espacio de cinco (05) años y seis (6) meses, la cual concluyo con el matrimonio civil celebrado en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año 2009, por los ciudadanos ANGELA BADELL Y NELSON MORENO MORENO y a su vez disuelto por la sentencia definitivamente firme dictado por el Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre del 2011.- CUARTO MONTO TOTALES DE LOS BIENES DE LA LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Tomando en consideración que es la voluntad de ambas partes, llegar a un acuerdo sobre la Separación y la Liquidación de la Comunidad Conyugal existente entre los Esposos MORENO BADELL, asciende en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VENTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.224.168,45),correspondiente al Activo de la Comunidad, a la cual se le restara la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 197.417,28), correspondientes a los Pasivos de la Comunidad Conyugal; haciendo un total de la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 1.074.168,45) y los cuales se han sido repartidos conforme a los términos y condiciones pautados dentro de las clausulas señaladas anteriormente. QUINTA: REFERIDA A LA CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD BAJO TERMINOS Y CONDICIONES: Tomando en consideración que el inmueble antes descrito, se encuentra a nombre de la ciudadana ANA JOSEFA MORENO DE MORENO, portadora de la Cedula de Identidad No. 8.039.971; se acuerda celebrar un documento por separado a los fines que la misma ceda el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble, a favor de la ciudadana ANGELA BADELL PAREDES, inmueble que pertenecerá en comunidad de propiedad hasta tanto decidan vender el mismo o dividirlo o liquidarlo de ser necesario, según la voluntad de ambos; desde el mismo momento de la firma de la presente transacción, debiendo cada una de las partes permitir el ofrecimiento en venta del inmueble, a los fines de facilitar la liquidación de dicha comunidad de bienes. Se deja expresa constancia, que dentro del referido documento, se deja expresa constancia que ambas partes a firmar el mismo es decir las ciudadanas ANGELA BADELL PAREDES Y ANA JOSEFA MORENO DE MORENO, se encuentra de acuerdo en no dar en calidad de contrato de arrendamiento, sub arrendamiento, anticresis, prestamo de uso, comodato o cualquier otra forma de traslación y disfrute de propiedad, el inmueble debidamente descrito en el numeral cuarto (4to) de la Clausula Primera del presente convenimiento judicial. Igualmente se comprometen a respetar el ejercicio pacifico de los disfrutes de los derechos de usar el inmueble como lo han venido ejerciendo antes de la cesión del inmueble, respetando y salvaguardando los derechos de propiedad que les asiste sobre el mismo.- SEXTA (DIFERENCIA DE LA LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL POR CANCELAR) Se deja expresa constancia que del resultado de la Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal repartidos y adjudicados en plena propiedad ambas partes dentro del presente proceso; se observa que existe una diferencia de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) como diferencia que adeuda el ciudadano NELSON MORENO MORENOa la ciudadana ANGELA BADELL PAREDES. En virtud de lo cual; estas sumas de dinero serán cancelados de la siguiente forma: a) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ANGELA BADELL PAREDES, b) La cantidad restante serán canceladas de la siguiente forma al cabo de treinta días contados de la firma del presente documento la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) en cheque a nombre de la ciudadana ANGELA BADELL PAREDES y c) Por último, al cabo de sesenta días contados de la firma del presente convenio la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTS (Bs. 12.500,00), con la cancelación de esta ultima cantidad de dinero en cheque a nombre de la ciudadana Ángela Badell Paredes, quedará liquidado que le pudieren corresponder por comunidad conyugal sobre estas cantidades correspondientes a la diferencia de los Bienes Adjudicados a los Bienes de la Comunidad Conyugal.- SEPTIMA: (DESISTIMIENTO DE ACCIONES JUDICIALES) En este estado, presente los ciudadanos NELSON ANTONIO MORENO MORENO, y ANGELA DEL CARMEN BADELL PAREDES, antes identificados, renuncian expresamente a intentar en el presente y/o futuro todas las acciones judiciales en contra el uno del otro o cualquier otra acción que pudiera perjudicar de alguna forma el aspecto patrimonial de las partes, por motivo de Declaratoria de Comunidad Concubinaria, Separación de Bienes de la Comunidad Concubinaria, Rendición de Cuentas y Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. En este estado presente la ciudadana ANGELA BADELL PAREDES, por medio de la presente desiste expresamente de la acción iniciada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,por motivo de Declaración de Concubinato, intentado en contra del ciudadano NELSON MORENO, en el Expediente Nro. 13.449. Y en tal sentido se acuerda que de las copias certificadas expedidas del presente acuerdo judicial a los fines legales de consignarlo ante el Tribunal respectivo y surta los efectos de Ley. Igualmente el ciudadano NELSON MORENO MORENO renuncia del ejercicio de intentar la acciones legales en contra de la ciudadana ANGELA BADELL PAREDES por intimación de honorarios profesionales referidos a las Costas Procesales del Juicio de Divorcio Ordinario intentado en contra de la misma, en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala No. 2, expediente N° 18.040.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN BADELL PAREDES y NELSON ANTONIO MORENO MORENO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 2, en fecha 30 de Septiembre de 2.011, y colocada en estado de ejecución en fecha 20 de Octubre de 2.011, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) día del mes de Febrero de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-