REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Febrero de 2.012.
200° y 153°
Solicitud N° 1.605-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: EDITA DEL CRISTO JARAVA DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 22.154.392, debidamente asistida por la abogada: BECSABETH PEROZO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778, actuando en mi propio nombre. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: EDITA DEL CRISTO JARAVA DE CALDERON, actuando en su propio antes identificada, como única y universal heredera del causante: TROADIO MANUEL JARABA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.073.358, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 24 de Marzo de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 50 Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Antonio Borjas Romero Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Pública Septima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Octubre de 2013; 3) Copia certificada de la Partida de Bautismo del de Cujus Apostillada por la Diócesis de Monteria Parroquia San Francisco de Asís Chinú –Cordoba del año 1.945; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: EDITA DEL CRISTO JARAVA DE CALDERON y TROADIO MANUEL JARABA MENDOZA; 5) Partida de Bautismo de la ciudadana: EDITA DEL CRISTO JARAVA DE CALDERON, Certificación emanada de la Parroquia San Juan Bautista de Caimito Sucre –Colombia del año 1.953. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: EDITA DEL CRISTO JARAVA DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.154.392, y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: TROADIO MANUEL JARABA MENDOZA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de Tres (03) folios útil, y se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-