2578-11

Solicitante: MARCANO GUTIÉRREZ Eduardo Antonio,
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Maracaibo, C. I. N° V-10.834.133.

Demandada: POLANCO Zulay Coromoto,
Venezolana, domiciliada en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V-6.833.733.

Niño: EDUARDO JOSÉ MARCANO POLANCO,
Nacido el día 12 de mayo de 2000.


Motivo: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 4 de noviembre de 2011, el ciudadano EDUARDO MARCANO GUTIÉRREZ, asistido por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.253, en contra de la ciudadana ZULAY POLANCO. Alegó que de relación extra matrimonial que mantuvo con la ciudadana ZULAY COROMOTO POLANCO, procreó un (1) hijo que lleva por nombre EDUARDO JOPSE MARCANO POLANCO; que realiza la presente solicitud para que se considere la necesidad e interés de su hijo, así como la capacidad económica del obligado u obligada y que considerando estos dos elementos es que hace el ofrecimiento de manutención para su hijo.
Fundamentó su acción en los artículos 30, 54, 365, 366 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acompañó a la solicitud: copias simples de su cédula de identidad y del carnet de identificación como militar; copia simple de la cédula de identidad de su esposa; copia simple de cédula de identidad de su hija Bethania del Valle Marcano Montilla; copias simples de las cédulas de identidad de sus hijas Marcano Cambar; copia simple de la cédula de identidad de su padre; copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos; y copia fotostática certificada del acta de matrimonio que contrajera el demandante con la ciudadana Benilde Montilla; informe médico de su padre; constancia de estudios de sus hijos; y planilla de liquidación de haberes (bauche de pago de sueldo).
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2011, ordenándose la citación de la ciudadana ZULAY COROMOTO POLANCO, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2011, consigno la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, firmada por la Fiscal 29° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
Asimismo, el Alguacil del Tribunal en fecha 8 de febrero de 2012, consignó la boleta de citación librada a la ciudadana ZULAY COROMOTO POLANCO, quien le firmó debidamente la boleta respectiva, quedando citada para el juicio. La boleta se agregó a los autos en esa misma fecha por Secretaría.
El Tribunal en fecha trece (13) de febrero de 2012, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, utilizando los buenos oficios, en beneficio único y exclusivo del niño de autos, instó a las partes, ciudadanos EDUARDO MARCANO GUTIÉRREZ y ZULAY COROMOTO POLANCO, a la conciliación, quienes comparecieron asistidos, el primero por la abogada AURA ORTEGA, y la segunda, por la abogada ANA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.627. En virtud de las diligencias de quien aquí decide, las partes intervinientes de mutuo y amistoso acuerdo celebraron convenimiento, estableciendo los nuevos términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño EDUARDO JOSÉ MARCANO POLANCO. El acuerdo quedó en la forma siguiente: 1°) Como manutención mensual para su hijo, aportará la suma que corresponda al VEINTE POR CIENTO (20%) neto a cobrar de su salario que percibe mensualmente como funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; 2°) Para cubrir los gastos de la época escolar de su hijo MARCANO POLANCO, ofreció adicional a la manutención, la suma que corresponda al VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional que le corresponde en ocasión de su trabajo como Guardia Nacional; 3°) Ofreció para su hijo el CIEN POR CIENTO (100%) de la cuota que por concepto de útiles escolares y juguetes, que otorgue la Institución para la cual trabaja a los hijos de sus componente, en especial le corresponda a su hijo MARCANO POLANCO, siempre y cuando la progenitora cumpla y consigne con los requisitos exigidos por la Institución Militar a la que pertenece; 4°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de su hijo, ofreció la suma que corresponda al VEINTE POR CIENTO (20%) del aguinaldo o bonificación de fin de año que percibe como Guardia Nacional; y 5°) El obligado EDUARDO MARCANO GUTIÉRREZ, ofreció EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder en caso de retiro o despido de la Guardia Nacional Bolivariana. Las obligaciones que contrajo las cumplirá de forma voluntaria, depositando lo que corresponda en cada caso, por los conceptos establecidos en los puntos 1, 2, 3 y 4, mediante depósitos directos que hará en la cuenta de ahorros N° 0116-0090-50-0200242458, que tiene aperturada la progenitora en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), y para que se cumpla la medida asegurativa ofrecida en el punto 5 de este convenio, autorizó al Tribunal para que haga la participación debida al Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Bolivarianas. La ciudadana ZULAY COROMOTO POLANCO, asistida por la abogada ANA HERNANDEZ, acepto el ofrecimiento hecho por el progenitor de su hijo. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación del convenimiento. Igualmente, solicitaron que una vez homologado el convenimiento, se haga la participación correspondiente a la Institución Militar respectiva.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:

- II -
- MOTIVA -

Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha trece (13) de febrero de 2012, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos EDUARDO MARCANO y ZULAY POLANCO, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.


- I -
- DISPOSITIVA -

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha trece (13) de febrero de 2012, entre las partes, ciudadanos EDUARDO ANTONIO MARCANO GUTIÉRREZ y ZULAY COROMOTO POLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.834.133 y V-6.833.733 respectivamente, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al niño MACHADO POLANCO. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio y conforme a lo acordado por las partes hágase la participación debida al Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armabas Bolivarianas, a los fines de que procedan a la retención que autorizaran y acordarán las partes.
Publíquese y regístrese.
Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYSD PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:10 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 29, y asentada en el asiento diario bajo el N° ______.- Se libró oficio bajo el N° 072-12.

LA SECRETARIA,


Exp. N° 2578-11
Carlos.