REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No: 76.
Expediente No.: 18358.
Motivo: Obligación de Manutención.
Parte demandante: ciudadana Leida Coromoto Ochoa Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.769.910, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Parte demandada: ciudadano Carlos Andrés Díaz Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.508.563, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niña: (nombre omitido conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Leida Coromoto Ochoa Fernández, antes identificada, en contra del ciudadano Carlos Andrés Díaz Ochoa, antes identificado, en relación con la niña (nombre omitido conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad.
Fue recibida la demanda del órgano distribuidor en fecha 30 de marzo de 2011 y mediante auto de fecha 31 del mismo mes y año, esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada y la admitió por cuanto a lugar en derecho se encuentra, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la citación del ciudadano Carlos Andrés Díaz Ochoa, antes identificado, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la circunscripción Judicial del estado Zulia.
En la misma fecha se abrió pieza de medidas de embargo preventivo en contra del ciudadano Carlos Andrés Díaz Ochoa, quien se desempeña al servicio de la empresa Close Up Internacional, sobre los siguientes conceptos: a) veinte por ciento (20%) del salario mensual; b) veinte por ciento (20%) de las utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año; c) veinte por ciento (20%) de las vacaciones o bono vacacional; d) cien por ciento (100%) de las primas por hijos y útiles escolares y e) cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral.
Para la ejecución de dichas medidas de embargo, se exhortó al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con facultad para sub-comisionar.
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2011, la ciudadana Leida Coromoto Ochoa Fernández, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio Sita Luzardo, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.731.
Por medio de diligencia de fecha 13 de febrero de 2012, la apoderado judicial de la parte actora renunció al presente juicio de Obligación de Manutención, solicitando se oficie a la empresa Close up Internacional a los fines de que se sirvan suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 31 de marzo de 2011, en contra del ciudadano Carlos Andrés Díaz Ochoa, y le sean reintegradas al referido ciudadano las cantidades de dinero que en virtud de la medida de embargo le han sido retenidas.
PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, establece el artículo 265 del CPC, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el presente caso, se observa que la parte actora desistió del presente juicio de Obligación de Manutención, por su parte, el demandado de autos no ha sido citado, por lo que no han comenzado a transcurrir los lapsos procesales, lo que no hace necesario el consentimiento del demandado en relación con el desistimiento realizado por la demandante; en consecuencia, la situación planteada en el caso en concreto se encuadra dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra citados, este Tribunal acuerda el desistimiento, planteado por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Leida Coromoto Ochoa Fernández.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:
1) Aprueba y homologa el desistimiento, declarando terminado el presente juicio de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana Leida Coromoto Ochoa Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.769.910, en contra del ciudadano Carlos Andrés Díaz Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.508.563, en relación con la niña (nombre omitido conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad.
2) Suspende las medidas de embargo preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2011, en contra del ciudadano Carlos Andrés Díaz Ochoa, titular de la cédula de identidad No. V-6.508.563.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de de 2012. Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.
En tal sentido, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales consignados. Así se declara.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria (S),

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia, anotándose en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta sala signado bajo el No. 76 y se oficio bajo el No. 12-0426.

GAVR/maryo.-*

LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO EN MARACAIBO A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2012. LA SECRETARIA.