REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000504
ASUNTO : LK01-X-2012-000007

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el Dr. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra ALFREDO CARABOT CUERVO, en razón a que, conforme expone:
“Este Juzgador a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado VICTOR HUGO AYALA, luego de revisar detenidamente la presente causa, donde aparece como demandado de autos el ciudadano: ALFREDO CARABOT CUERVO, titular de la cédula de identidad No. V-5.199.555, observa que dicho ciudadano procedió a designar como su CO-DEFENSOR PRIVADO, al abogado ARMANDO DE LA ROTTA, titular de la cédula de identidad No. V-15.330.854, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.431, tal como consta en el escrito consignado en la presente causa en fecha: 10-01-2012, que corre agregado al folio No. 1386 de las actuaciones, cuando la causa se encontraba en el Tribunal de Juicio No. 01, y posteriormente, en fecha: 26-01-2012, este Tribunal de Juicio No. 03, levantó un Acta de Aceptación y Juramentación de Defensor Privado, en la cual el mencionado abogado, previamente notificado, acudió a la Sala de Audiencias, aceptó el cargo recaído sobre su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, como puede evidenciarse claramente de la referida acta, la cual corre inserta al folio No. 1391 de las actuaciones, sin embargo, debe señalarse expresamente que en fecha: 07-11-2008, éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el referido abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, por lo cual resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.”

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8, 87, 89 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 04 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.