REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005591
ASUNTO : LP01-P-2011-005591

AUTO FUNDAMENTANDO IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Por cuanto el día 25 de Enero de 2012, este Tribunal realizó audiencia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de imponer al ciudadano Enrique Alfonso Parra Chacín , medidas de protección a favor de la ciudadana Anabel Gutierrez Martinez, este tribunal impuso las referidas medidas, correspondiendo ahora, fundamentar la referida decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

Según escrito fiscal de fecha 04/01/2012 que riela al folio 12 de la causa, en fecha 14 de Diciembre del 2011, la ciudadana Anabel Gutierrez Martinez , acudió ante la fiscalía Vigésima, a fin de manifestar que el ciudadano en mención continua con los actos de hostigamiento acoso y vigilancia permanente, lo que ha puesto en detrimento su integridad y pone en peligro su vida y la de su núcleo familiar.

Así tenemos que, en el desarrollo de la audiencia, la Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de imposición de medida presentado ante el Tribunal y solicito se le impongan las medidas del articulo 87 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las que el Tribuna crea conveniente a los fines de que el ciudadano Enrique Alfonso Parra Chacín no se acerque a la victima Anabel Gutierrez Martinez . Al concedérsele el derecho de palabra al ciudadano Enrique Alfonso Parra Chacín , expuso: “Me comprometo a las medidas cautelares que el tribunal disponga para mi persona, de la misma manera manifiesto que voluntariamente me retiré de la vivienda común que mantenía con la ciudadana Anabel Gutiérrez, por lo que no es necesario que ordenen mi salida ya que vivo en mi finca, la cual queda en la vía Apartaderos Barinas, y durante un año me he tratado el problema psicológico que tengo”. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. YULISSA MOLINA, quien manifestó: “Esta defensa luego de escuchar a la Fiscal del Ministerio, manifiesto que mi representado esta dispuesto a cumplir con las condiciones que el tribunal le imponga.” Es todo.

Ante esta situación considera esta juzgadora necesario imponer las medidas de protección al ciudadano Enrique Alfonso Parra Chacín , ya que de no hacerlo se estaría violando las Garantías y Derechos establecidos por esta ley a favor de la ciudadana Anabel Gutierrez Martinez, pues con toda seguridad esta situación va en vías a una problemática mayor de la que actualmente están confrontando y es nuestro deber evitar las consecuencias nefastas que se pueden acarrear; por lo que aún sin la misma estar presente se le impone al presunto agresor de medidas para asegurar su integridad y se ordena su posterior notificación.


DECISION


Por esta razón, éste Tribunal de Control Nº 04 de conformidad con las previsiones de los artículos 87 y 88 numerales 5. y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impuso al ciudadano Enrique Alfonso Parra Chacín venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14/11/1960, de 51 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.565.728, grado de instrucción; Ingeniero Agrónomo, ocupación u oficio; agricultor, hijo de Beatriz Chacín y Ramón Parra, domiciliado en: Carretera apartaderos Barinas, Kilómetro 15, Agropecuaria Las Tapias, teléfono 0416/8749777, las siguientes medidas: Prohibición de su parte a acercarse a la víctima, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio y de residencia y así mismo que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o alguien de su familia. Así las cosas, se acuerda la notificar a la victima y la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso legal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY MOLINA

En fecha________se cumplió con lo ordenado bajo los Nº______________. Conste. La Scria.-