REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004262
ASUNTO : LP01-P-2008-004262

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día 27 de Enero de 2012, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano Jesús Alberto Castillo Luna , luego que la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, Abogada Lilian Parra explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA , previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANDREA HERMINIA SANDOVAL MONTERO , solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó a petición de la Defensa, la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por el Abogad Pedro Rios, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro (04) años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.
El Acusado. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Jesús Alberto Castillo Luna, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 28/12/1984, de 27 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.718.717, grado de instrucción Bachiller, de oficio Artesano, hija de Reina María Luna (f) y Jesús Alberto Castillo (v), con domicilio en: La Joya, sector Carlos Gainza, La Cooperativa JERIMOT ME, quien admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal .
La víctima, ciudadana ANDREA HERMINIA SANDOVAL MONTERO manifestó aceptar las disculpas ofrecidas por el acusado y estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa
Hechos Objeto Del Proceso

El escrito de acusación consignado por el Ministerio Público señala que el día 03 de Noviembre de 2008, la ciudadana ANDREA HERMINIA SANDOVAL MONTERO fue víctima de agresiones físicas y amenazas por parte del ciudadano Jesús Alberto Castillo Luna , cuando este llego a su residencia y la golpeo fuertemente, propinándole golpes con las piernas y le mordió la mano izquierda, por lo cual ella formuló denuncia en contra del agresor.
De la decisión del Tribunal

El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA , previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANDREA HERMINIA SANDOVAL MONTERO . Este delito contempla pena inferior a cuatro (04) años y al respecto observa esta juzgadora que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de cuatro años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de Jesús Alberto Castillo Luna , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA , previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANDREA HERMINIA SANDOVAL MONTERO . De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

Segundo: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Jesús Alberto Castillo Luna , por el lapso de un (01) año contado a partir del día 27 de enero de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de cuatro años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio.

Tercero: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1).- Notificar al Tribunal en caso de cambiar de domicilio. 2).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 01, Mérida, donde deberá presentarse cada 60 días. 3).- No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole ni de ninguna otra índole.

Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del acta de audiencia y del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso aquí acordada.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA

Se libró oficio No. _________________________________________. Conste. La Secretaria