REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 11 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000589
ASUNTO : LP11-P-2012-000589

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO señalando: “…ante este Despacho Fiscal, cursa Investigación penal signada con el numero 14- 2C-DDC-F7-0090-2012, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, donde figura como victima EL ESTADO VENEZOLANO, y como Investigado DARIO GONZALEZ, razón por la cual me permito solicitarle muy respetuosamente ORDEN DE ALLANAMIENTO, a practicar en: Urbanización Prado Hermoso, Calle Principal, casa N° K19, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde en Acta de Investigación Penal, de fecha 11-02-12, suscrita por los funcionarios Douglas Moncada y William Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes realizaron labor investigativa, se deja constancia que se encontraban en labores de patrullaje en la Urbanización Prado Hermoso de esta localidad, donde fueron abordados por una ciudadana residente de ese sector, quien les refirió que en la calle principal de la Urbanización Prado Hermoso, en una casa con paredes pintadas de color rosado con rejas y portón color blanco, vive el ciudadano Darío González, quien tiene en su poder armas de fuego, las cuales utiliza para cometer hechos delictivos, por lo que se trasladaron a la dirección indicada, en donde realizaron vigilancia estática en la vía pública por varias horas y constataron la fachada y características de la vivienda, entrevistando vecinos del sector quienes le informaron que efectivamente dicha vivienda es habitada por el ciudadano Darío González, a quien han visto portar armas de fuego. Solicitud que se hace a los fines de la incautación de armas de fuego”. En consecuencia, se evidencia de las actuaciones que se encuentra ajustada la petición Fiscal y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la dirección siguiente: Urbanización Prado Hermoso, Calle Principal, casa N° K19, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida donde vive en calidad de propietario, inquilino u ocupante el ciudadano DARIO GONZALEZ; a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO; la cual deberá ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del funcionario DOUGLAS MONCADA; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él, y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P

SECRETARIA

ABG. JENNIFFER SANCHEZ.