PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002814
ASUNTO : LP11-P-2011-002814

Visto el escrito formulado por la Abg JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-01-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en los Delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones. Se hace saber que este Tribunal acuerda no fijar la audiencia establecida en el artículo 323 del COPP, ya que considera que es innecesaria, por cuanto de los hechos se desprende que ciertamente los delitos imputados no quedaron demostrados. ----------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 12, denuncia hecha por la ciudadana MORENO GUTIÉRREZ GISSELL ANDREINA, donde manifiesta entre otras cosas que procede a denunciar al ciudadano ORLANDO MORA MANRIQUE, por cuanto el mimo la amenaza y la maltrata Psicológicamente enviándole mensajes telefónico. Al folio 20 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. ---------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa supuestamente se cometió el delito AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, vigente para la época de comisión del delito. Ahora bien se observa en la causa que a la Víctima no se le han practicados los exámenes correspondiente para determinar si efectivamente se cometió algún delito de los precalificados por la Fiscal u otro delito, en consecuencia , y visto que faltan elementos de convicción para, que concatenados unos con los otros, puedan determinar la comisión de algún delito, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ORLANDO MORA MANRIQUE, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, vigente para la época de comisión del delito, cometido en contra de la Ciudadana MORENO GUTIÉRREZ GISSELL ANDREINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al investigado a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase --
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha _________________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros___________________________________________________________
Cosnte/ Sria.