PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000249
ASUNTO : LP11-P-2012-000249

Visto el escrito formulado por las Abgs SOELY BENCOMO BECERRA Y HORTENCIA RIVAS, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-01- 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ordinal tercero, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 04 a 08 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 denuncia hecha por el ciudadano RIVAS CENOBIO, donde procede a denunciar que personas desconocidas el día 27-06-04-, se metieron a su casa, ubicada en Sector Capazón Arriba, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida y se llevaron varios objetos. Al folio 03 aparece entrevista de al Ciudadana MERCEDES BEATRIZ GONZÁLEZ TOVAR, donde entre otras cosas manifiesta, que la hija de su esposo estaba al frente de la casa de ellos, de donde se llevaron varios objetos. Al filo 04 aparece declaración de la ciudadana CLEMENCIA ANGARITA DE HERNÁNDEZ, donde manifiesta que vio a la hija del señor Cenobio sacando cosas de la casa de él. Al folio 17 aparece declaración del denunciante, donde deja constancia que su hija le regreso los objetos que se había llevado de su casa.---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, ahora bien se observa que en la presente causa existe una causal de no punibilidad, ya que el denunciante manifiesta que su hija fue la que se llevó los objetos de su casa y luego se los regreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 ordinal 2 del Código Penal, en consecuencia se acuerda el sobreseimiento en al presente causa de conformidad con lo establecido en a el artículo 318 ordinal 2° del Código orgánico procesal Penal.-------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de la Ciudadana MARISOL RIVAS BECERRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado, cometido en contra del Ciudadano RIVAS CENOBIO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima e investigada, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.