PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000322
ASUNTO : LP11-P-2012-000322

Visto el escrito formulado por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliares Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-02-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta e hecho de la investigación, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones-------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 Acta Policial donde se deja constancia de que el día 20-09-2001, se detuvo a un ciudadano de nombre PEREZ MOLINA JUAN CARLOS, en la calle 05 con avenida 16 el Vigía Estado Mérida, y se le encontró en su poder un arma de fuego. A los folios 3 y 4 aparece entrevista a los testigos presénciales. Al folio 6 aparece inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 9 aparece Reconocimiento Legal del Arma incautada.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente señalado se puede determinar que estamos en presencia del Delito PORTE ILICITO DE ARM DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una Pena de 3 a 5 años de Prisión, siendo su termino medio de 4 años, según lo establecido en el artículo 37 ejusdem, ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 20-09-200, hasta la presente fecha han transcurrido más de 5 años de donde se desprende que la acción Penal en la Presente causa está prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4°, que establece un lapso de prescripción 5 años para los delito que tengan una pena mayor de tres años, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano PEREZ MOLINA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N°-14.249.182 por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal , en correlación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en contra del Estado Venezolano. Como el Tribunal observa que en la presente causa se incautó un arma de fuego, según Experticia inserta al folio 9, se acuerda su decomiso y su envió al Darfa, para su destrucción, procediendo a enviar la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, una vez que transcurra el lapso legal de apelación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal e investigado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. _____________________________________________________________________

Conste/ Sria.