REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000459
ASUNTO : LP11-P-2012-000459

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Realizada como ha sido en el día de hoy seis de febrero del año dos mil doce, la audiencia de presentación del ciudadano: BEIKER ARMANDO GUTIERREZ ATENCIO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 19.503.100, natural de El Vigía, nacido en fecha 04-03-1990, domiciliado en Caño Seco 3, Calle 16, Casa N° 20, específicamente en un taller mecánico de motos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quién estuvo representado por la defensor privado ABG. TOMASINO GUILLEN ARANGUREN, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende que en fecha 02-02-2012, siendo la 01:00 de la tarde, la ciudadana JOSELIN ELENA LEDESMA BRICEÑO, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en contra del ciudadano BEIKER ARMANDO GUTIERREZ ATENCIO, por cuanto el día 02-02-2012, como a las 09:20 de la mañana, en el momento en que ella se encontraba en su casa, llegó su ex concubino Beiker Armando Gutiérrez Atención se metió para la casa, comenzó a insultarla y a decirle palabras obscenas y luego se le fue a golpes en el suelo, le dio varios golpes de puño por la cara y salió corriendo a prender el carro y como se le quedaron las llaves del carro dentro de la casa, comenzó a darle patadas a la puerta que se había cerrado, luego saltó por encima de la pared y partió varias tejas de la casa, en ese momento llegó su papá y discutieron y Beiker prendió el carro y se fue, en vista de la denuncia los funcionarios Agente de Investigación FERRER LINARES MAX y Agente EDUARDO VALDERRAMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se trasladaron al lugar de los hechos a los fines de realizar la inspección técnica y posteriormente se trasladaron a Caño Seco 3, Calle 16, Casa N° 20, específicamente en un taller mecánico de motos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de ubicar al presunto agresor y una vez en el lugar observaron a una persona con las características aportadas por la víctima, quién adoptó una actitud nerviosa, identificándolo como BEIKER ARMANDO GUTIERREZ ATENCIO, a quién se le informó sobre la denuncia que había en su contra procediendo a detenerlo e imponerlo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por la ciudadana: JOSELIN ELENA LEDESMA BRICEÑO, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde constan las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y que obra al folio 4 y su vuelto, los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Imposición de los derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contenidos en los artículos 3, 4 y 33 de la Ley de Género (folios 5 y su vuelto y 6); 2.-Acta de Investigación Penal, de fecha 02-02-2012, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación FERRER LINARES MAX y Agente EDUARDO VALDERRAMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado (folio 8 y su vuelto y 9); 3.- Inspección N° 00197, de fecha 02-02-2012, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación FERRER LINARES MAX y Agente EDUARDO VALDERRAMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 10); 4.- Inspección N° 00201, de fecha 02-02-2012, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación FERRER LINARES MAX y Agente EDUARDO VALDERRAMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde se produjo la aprehensión del imputado (folio 11); 5.- Acta de Imposición de los Derechos del Imputado, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 12); 6.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 03-02-2012, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 16); 7.- Experticia de Reconocimiento Médico Forense, N° 9700-249-MF-126, de fecha 02-02-2012, suscrito por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana JOSELIN ELENA LEDEZMA BRICEÑO, en donde deja constancia que al examen físico se aprecia enrojecimiento lineal en numero 02 en tercio proximal anterior de antebrazo izquierdo, concluyendo: Lesiones que ameritaron asistencia que no la incapacita para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de tres (03) días desde el momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores…
De estos elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal observa que la víctima ciudadana JOSELIN ELENA LEDEZMA BRICEÑO, interpone la denuncia inmediatamente después de haber ocurrido el hecho, y el imputado es aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, minutos después de haber tenido conocimiento del hecho, circunstancia esta que permite a este Tribunal determinar que la aprehensión del imputado BEIKER ARMANDO GUTIERREZ ATENCIO, si se produce en situación de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido cuando acababa de cometer el delito, por lo que en el presente caso nos encontramos ante una flagrancia real que se encuentra definida en el artículo 93 ejusdem, cuando señala que “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…) Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público (…) “, existiendo en las actuaciones la denuncia interpuesta por la víctima en la que señaló que el ciudadano BEIKER ARMANDO GUTIERREZ ATENCIO, comenzó a insultarla y a decirle palabras obscenas y luego se le fue a golpes en el suelo, le dio varios golpes de puño por la cara, aunado a la Experticia de Reconocimiento Médico Forense que obra en los autos, donde se evidencia las lesiones que presentaba la víctima al momento de su valoración, lo cual constituyen suficientes elementos de convicción, hacen presumir al Tribunal la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal analizados los hechos objetos del proceso, de la valoración médica practicada a la víctima, considera procedente decretar las siguientes medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueron solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE PROHIBE al imputado BEIKER ARMANDO GUTIERREZ ATENCIO, supra identificado: 1) Acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.- Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del imputado: BEIKER ARMANDO GUTIERREZ ATENCIO, supra identificado, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSELIN ELENA LEDEZMA BRICEÑO. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 12 ejusdem, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE PROHIBE al imputado BEIKER ARMANDO GUTIERREZ ATENCIO, supra identificado: 1) Acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.- Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y oficio a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía y Una vez firme esta decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la víctima de esta decisión.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de libertad N° __________________

CONSTE/SRIA.