REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 03 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000906

SENTENCIA ABSOLUTORIA

I
DE LA IDENTIFICACIÓN

ACUSADOS: EFRAIN DAVID CASTRO UZCÁTEGUI, venezolano, titular de la cédula identidad Nº V- 20.141.548, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 21-02-91, de 20 años de edad, estado civil soltero, ocupación estudiante del segundo semestre de educación integral en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, hijo de Efraín Castro (v) y de Yasenca Uzcátegui (v), residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, casa Nº 1-38, diagonal a la licorería Mi Campito, una cuadra abajo del registro, teléfono residencial 8817636; NEOMAR ORLANDO CARRERO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.078, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 03-10-1990, de 20 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero de construcción, hijo de Ramón Carrero (v) y de María Rafaela Parra (v), residenciado en el Barrio 24 de Julio, sector Cueva del Humo, casa Nº 188, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0416-9987447; y NOLBERTO RAMÓN CARRERO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.538, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 18-10-1987, de 24 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, hijo de Ramón Carrero (v) y de María Rafaela Parra (v), residenciado en el Barrio 24 de Julio, sector Cueva del Humo, casa Nº 188, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0416-9987447.

DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO y EL ESTADO VENEZOLANO

FISCALÍA SEXTA: ABG. SOELY BENCOMO BECERRA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. SHEILA ALTUVE

DEFENSA PRIVADA: ABG. EFREN DARIO ORTIZ

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía Sextra del Ministerio Público y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes: “Según Acta Policial Nro. 0035-11, de fecha 10-04-2011, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) CESAR ESCALANTE, Distinguido (PM) LUIS ESCALANTE, Distinguido (PM) PEREZ JESUS y Agente (PM) AMALlO ROJAS, actualmente adscritos a Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 5 de El Vigía, y Funcionarios Agente (PM) RENZO GOMEZ y Agente (PM) PERNIA CESAR, actualmente adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (Grim) de la Comisaría Policial Nº 05, El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 11:50 horas de la mañana del día domingo 10 de abril del 2011, cuando se encontraban en un operativo de seguridad en el sector 24 de julio, la Cueva del Humo, Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, específicamente en la escalera que conduce hacia la rampa del mencionado sector, cuando observaron a un ciudadano que se encontraba frente a una vivienda de color blanco, en estado de abandono (sin techo, puertas y ventanas) que tenía entre sus manos un arma de fuego tipo escopeta, el mismo al notar la comisión policial emprendió la huida al interior de la vivienda, siendo interceptado en el área de la sala, donde se encontraban dos (02) ciudadanos, de inmediato se le incauto el arma de fuego, tipo escopeta, de color negro, con empuñadura y culata de madera de color marrón, marca Winchester calibre 20 serial 2699 y en su interior un cartucho sin percutir de color amarillo calibre 20 marca fiocchi ítaly, quedando identificado el ciudadano como: CASTRO UZCÁTEGUI EFRAÍN DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-20.14l.548 de 20 años de edad, fecha nacimiento: 21-02-91, de profesión no definida, residenciado en Buenos Aires, calle principal, casa 1-38, El Vigía, Estado Mérida, donde le informaron al mencionado ciudadano que debido a la evidencia incautada iba a quedar detenido, dándole a conocer sus derechos según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma dejan constancia que los dos (02) ciudadanos, que se encontraban dentro de la mencionada vivienda, los mismos se encontraban sentados en unas sillas y frente a ellos una mesa, donde se observo sobre la mesa, varios envoltorios de papel aluminio, de tamaño regular, de forma cuadrada de diferentes tamaños, y al abrir uno de estos se observo restos de vegetales de presunta droga (marihuana), que al contarlos arrojo la cantidad de veinte (20) envoltorios, observando también que sobre la mesa, había un (01) rollo de papel aluminio y un (01) cuchillo de color negro con empuñadura de madera cubierto de cinta adhesiva de color negro (teipe) y su hoja metálica desgastada, dos (02) recipientes de lata de tamaño regular, con tapa plástica de color blanco, y al destaparlos se observo varios envoltorios de los mismos que se encontraban en la mesa, que al contarlos arrojo la cantidad de cincuenta y cinco (55) envoltorios entre los dos (02) recipientes, debido a la evidencia incautada se les informó que iban a quedar detenidos, dándole a conocer sus derechos según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: CARRERO PARRA NEOMAR ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.572.078 de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-90, de profesión obrero, residenciado en el sector 24 de julio, La Cueva del Humo, casa Nº 188, calle principal, El Vigía, Estado Mérida y el ciudadano NOLBERTO RAMÓN CARRERO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.538 de 23 años de edad, fecha nacimiento: 18-10-87, de profesión obrero, residenciado en el sector 24 de julio, La Cueva del Humo, casa Nº 188, calle principal, El Vigía, Estado Mérida, debido al lugar donde fue hecha la detención de los ciudadanos fue imposible ubicar testigos, ya que en el sitio se encontraban familiares y vecinos de los ciudadanos los cuales tomaron una actitud hostil contra la comisión policial, donde se retiraron los Funcionarios inmediatamente del sitio para resguardar la integridad física, así como la evidencia incautada, siendo trasladados los tres (03) ciudadanos detenidos hasta el Hospital II de El Vigía para su respectiva valoración medica, atendidos por el galeno de guardia, posteriormente fueron llevados al reten policial de la Sub-Comisaría Nº 12, El Vigía, donde quedaron en calidad de resguardo, se le informo vía telefónica a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de guardia, quien indico que realizaran las actuaciones y las remitiéramos a orden de su despacho junto con la evidencia incautada”.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración del experto Detective ÁNGEL DANIEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado y ratificó el contenido y firma del acta de experticia de reconocimiento legal, del acta de inspección técnica y del acta de investigación penal, todas de fecha 11-04-2011, insertas a los folios 73 y su vuelto, 74, 70 y 69 de las actuaciones, y expuso: “Se practico experticia de reconocimiento legal a diferentes evidencias: un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, calibre 20, marca Winchester, un (01) cartucho sin percutir, calibre 20, para escopeta, un (01) rollo de papel aluminio de treinta centímetros de alto, de forma circular, un (01) arma blanca, tipo cuchillo, el cual posee en su empuñadura de madera una cinta adhesiva denominada comúnmente teipe. En cuanto a la inspección técnica me traslade hacia el Barrio 23 de enero, sector Cueva del Humo, específicamente a la parte final de una escalera que conduce a la rampa, casa sin número de color blanco, se trata de un sitio abierto, correspondiente a un inmueble con fachada de bloques de cemento de color blanco, desprovisto de rejas, ventanas y puerta, que se encontraba abandonado, (explicando como esta estructurado el inmueble), el cual tenía humedad. En cuanto al acta de investigación penal, es redactada por el funcionario Carlos Caicedo, donde narra que nos trasladamos al sitio con la finalidad de practicar una inspección técnica en el lugar del suceso, donde había varias personas por un procedimiento que hizo la policía. Al ser interrogado por la Defensora Pública Abg. Sheila Altuve, entre otras cosas respondió: El objetivo del reconocimiento legal, en el caso del arma de fuego o cualquier otra evidencia, es describir todo lo que tenga el objeto, sus seriales, color y lo que tenga relevancia en relación al objeto sometido a experticia, la experticia de mecánica y diseño de las armas de fuego la realiza el laboratorio de Mérida, con la finalidad de saber sobre su funcionamiento, si la misma funciona o no. Al ser interrogado por el Defensor Privado Abg. Efrén Ortiz, entre otras cosas respondió: El sitio es abierto, de libre acceso no tiene portón de seguridad para ingresar al mismo, se encuentra a la intemperie, es decir al sol y agua, desde afuera desde la calle no se puede observar el escritorio de la sala, lo que había era abundante desperdicios, material sintético o desechos, restos de basura, cuando yo fui estaba lloviendo, es un sitio desagradable.

Con la declaración del experto Daniel Valbuena, se establece la existencia y características del arma de fuego incautada presuntamente en poder del acusado EFRAIN DAVID CASTRO UZCATEGUI, asimismo se establece la existencia y características del lugar del suceso, donde presuntamente fueron aprehendidos el acusado EFRAÍN DAVID CASTRO UZCÁTEGUI con el arma de fuego y los acusados NEOMAR ORLANDO CARRERO PARRA y NOLBERTO RAMÓN CARRERO PARRA en poder de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

2.- Declaración del funcionario Agente CARLOS MIGUEL CAICEDO DUQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado y ratificó el contenido y firma del acta de investigación penal y del acta de inspección técnica, ambas de fecha 11-04-2011, insertas a los folios 69 y 70 de las actuaciones, y expuso: “El 11-04-2011, se recibió oficio donde ordenan realizar inspección técnica, me traslade en comisión con Ángel Valbuena hacia el comando de la policía, donde identificamos a los sujetos, luego nos trasladamos hacia el Barrio 23 de enero, sector Cueva del Humo, al final de la escalera, donde hay un inmueble, el cual tiene fácil acceso a los transeúntes y se encuentra a la intemperie, se aprecia que no presenta sistema de seguridad de puertas, ni ventadas de vidrio, está elaborada por bloques pintados de color blanco (describió el inmueble), la vivienda se encuentra en total deterioro y en abandono. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: Realizamos dicha inspección porque la detención de los ciudadanos fue realizada en ese lugar en el sector Cueva del Humo, a uno le fue encontrada un arma de fuego, al otro un arma blanca y a otro droga, uno de los hermanos tenía un antecedente por un homicidio intencional, esa inspección se practico en fecha 11-04-2011. Al ser interrogado por la Defensora Pública, entre otras cosas respondió: Yo no practique ninguna detención, y tengo conocimiento porque el Ministerio Público mando un oficio a los fines de hacer la inspección técnica, en el sitio no fue colectada ninguna evidencia de interés criminalístico. Al ser interrogado por el Defensor Privado, entre otras cosas respondió: El sitio donde se practico la inspección técnica era un sitio abierto y tiene acceso por cualquier lado, no tiene puerta principal ni ventanas, en la parte principal tiene una entrada pero no tiene puerta, había demasiado desperdicios, agua, había un escritorio a mano derecha entrando al inmueble, para subir a la sala hay que subir escaleras, desde la calle como tal es difícil ver a la sala. Al ser interrogado por la Juez, entre otras cosas respondió: Mi función en la inspección fue de investigador.

De la declaración del funcionario Carlos Miguel Caicedo Duque, se estableció que el mismo solo tiene conocimiento del lugar de los hechos, ya que no presenció la detención de los acusados, corroboró lo expuesto por el experto Ángel Daniel Valbuena, en relación al haberse trasladado con este funcionario para realizar al inspección del lugar del suceso, siendo su función la de investigador, dando fe con su declaración sobre la existencia y las características del lugar del suceso, mas no puede usarse su dicho en contra de los acusados, por cuanto no estuvo presente en el momento del hallazgo del arma y de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas encontradas presuntamente en poder de los acusados.

3.- Declaración del funcionario Cabo Segundo (PM) CESAR DANIEL ESCALANTE NAVARRO, adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05 de El Vigía, quien fue debidamente juramentado y ratificó el contenido y firma del acta policial, de fecha 10-04-2011, inserta al folio 02 y vuelto de las actuaciones, y expuso: “Ese día efectuamos un operativo mixto, hacía el sector Cueva del Humo, entre cuatro funcionarios a mi mando y dos del Grupo GRIM, fuimos por la parte de arriba los funcionarios a mi mando y por la parte de abajo los del grupo GRIM, observamos a un ciudadano frente a una casa con una escopeta, al ver la comisión se introdujo en la casa, el Distinguido Escalante lo interceptó y le incautó una escopeta que tenía en la mano, en ese momento observamos que dentro de la casa habían dos ciudadanos más, el Agente Pernía se traslado hasta ellos y los neutralizo, arriba de la mesa tenían un rollo de papel aluminio y un cuchillo, había 20 envoltorios, había restos vegetales, tenían unos potes plásticos, los abrí y los voltee y tenían 55 envoltorios, para un total de 75 envoltorios, se les dijo que quedaban detenidos por la evidencia incautada, salimos del cerro los montamos en el medio de la moto y los llevamos para el Hospital y del Hospital para la Policía”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: El 10-04-2011, realizamos un procedimiento en el 24 de Julio, por donde esta la escalera, sector la Cueva del Humo, las casas son distantes, eran las 11:50 a.m, cuando llegamos allí, todos los funcionarios vimos al muchacho que estaba armado, ingresó primero el Distinguido LUIS ESCALANTE que incautó la escopeta, y atrás entramos los demás, el arma la tenia EFRAIN CASTRO UZCATEGUI, él es moreno, alto, pelo corto, como de 20 a 22 años, no recuerdo como estaba vestido, nos percatamos que habían dos sujetos más sentados en una mesa y fueron interceptados por el Agente Pernía, esas dos personas eran jóvenes y eran delgados, uno de los hermanos que resulto detenido se llama NOLBERTO, el otro no recuerdo el nombre, ellos estaban sentados sobre una mesa, y habían varios envoltorios, un cuchillo y papel aluminio, yo presumo que los estaban envolviendo porque tenían restos vegetales, esa vivienda no tenía ningún tipo de seguridad y estaba abandonada, había una mesa abandona y creo que un tobo donde estaban sentados, cuando llegamos al lugar no había gente que pudieran servir de testigos, los familiares llegaron al darse cuenta que estábamos allí y fueron a defenderlos para que los soltáramos, esa arma era una escopeta larga de casería, y la tenía en la mano, y se encontraba frente a la vivienda, yo lo vi caminado como subiendo las escaleras, ellos al ser aprehendidos no manifestaron nada. Al ser interrogado por la Defensora Pública, entre otras cosas respondió: Andábamos todos porque era un operativo mixto, yo pertenecía al grupo de los 4 funcionarios, es una rampa, al finalizar la rampa se cruza a mano derecha y baja las escaleras, la casa queda a mano derecha en relación a la rampa subiendo, no le puedo dar distancias pero las casas están distantes, como de aquí a la pared (se refirió a la pared de la sala donde él esta de frente) observe la persona que llevaba la escopeta en la mano, todos los funcionarios hacemos la persecución de esta persona, estábamos cerca, en relación a la persona que tenía el arma de fuego. Luís Escalante fue quien incauto el arma, y mientras yo estaba allí en el sitio, no habían testigos, estaba de día, además de esa vivienda no hay locales comerciales, la persona con la presunta arma fue detenida dentro de la vivienda, si yo observe que la persona ingreso a la vivienda por la entrada, yo era el jefe de la comisión, no recuerdo la vestimenta de la persona que le incautaron el arma, era una escopeta larga de casería, marca Winchester, sí yo se de armas. Al ser interrogado por el Defensor Privado, entre otras cosas respondió: Esa arma era marca Winchester, salimos a la calle a trabajar y uno nunca se espera lo que va a pasar, en el Municipio Alberto Adriani se realizan recorridos por varios sectores (los que menciono), ese día se realizo el operativo en ese sector, nos movilizábamos en tres motos, en ese momento al entrar estaba el ciudadano EFRAIN y después nos percatamos de dos muchachos más, no habían personas femeninas allí, el único que corrió fue el ciudadano EFRAIN, y las otras dos personas se quedaron sorprendidas cuando nosotros ingresamos, una vivienda en abandono, paredes blancas, de 2 pisos, la casa esta abandonada, NEOMAR Y NOLBERTO, estaban sentados creo que era en un tobo y una silla vieja dentro de la vivienda, los envoltorios todos estaba encima de una mesa, 20 habían arriba de una mesa y 55 dentro de los potes, por todos habían 75 envoltorios, 4 funcionarios bajaban y 2 subían en el procedimiento, no habían testigos para el momento, yo tengo 9 años en la policía, en el momento no hubo lamentablemente como localizar los testigos, para que observara el procedimiento por lo difícil del sitio, la mesa que había estaba deteriorada y era grande, larga y estaban sentados frente a la mesa, habían como 10 o 15 personas que eran familiares de los detenidos cuando nos íbamos, yo nunca antes había visto a NOLBERTO PARRA, ni a la novia de él tampoco, es imposible ver desde la rampa hacía dentro de la casa, ese procedimiento fue un lunes.

El funcionario Cesar Daniel Escalante Navarro, relata los pormenores del procedimiento en el cual incautaron un arma de fuego tipo escopeta al acusado EFRAIN DAVID CASTRO y los envoltorios de drogas a los acusados NEOMAR ORLANDO CARRERO PARRA y NOLBERTO RAMON CARRERO PARRA, sin embargo, el procedimiento no es de un todo fehaciente, al no tener testigos instrumentales de lo realizado por los funcionarios policiales, creándose la duda a favor de los acusados.

4.- Declaración del funcionario LUIS GUILLERMO ESCALANTE MARTINEZ, adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05 de El Vigía, quien fue debidamente juramentado y ratificó el contenido y firma del acta policial, de fecha 10-04-2011, inserta al folio 02 y vuelto de las actuaciones, y expuso: “El 10-04-2011, como a las 11:50 horas de la mañana, se conformo una comisión policial al mando del funcionario Cesar Escalante, con cuatro funcionarios de la unidad de investigaciones y dos del Grupo GRIM, para realizar patrullaje de seguridad en el sector la Cueva del Humo, cuatro funcionarios bajamos y dos funcionarios subieron, visualizamos a un ciudadano con una escopeta corrió hacía una casa y dentro de la casa lo intercepte, le hice la inspección personal, y habían 20 envoltorios encima de la mesa, habían dos potes de metal y habían envoltorios de presunta droga y al sacarlos los envoltorios que estaban dentro de los potes fueron contados y eran 55 envoltorios mas, también habían un cuchillo y papel aluminio, luego de detenerlos los trasladamos al Hospital y de ahí al reten”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: El procedimiento lo realizamos el 10-04-2011, a las 11:50 de la mañana, en el Barrio 24 de Julio, en el sector La Cueva del Humo, en El Vigía, mi persona practico la detención de la persona que tenía el arma, era una escopeta larga, marca Winchester, la vivienda no tiene puertas, yo lo aprehendí porque emprendió la huida y tenía la escopeta en las manos y corrió hacía la vivienda abandonada y le dijimos párese que es la policía, tarde segundos para dirigirme a él, esta persona armada cuando yo ingrese se encontraba en la sala y habían dos personas más, estaban embalando la presunta droga, el que tenía el arma EFRAIN, y los otros dos que estaban en la mesa, NEOMAR y NOLBERTO, para el momento no habían personas que pudieran servir de testigos era una casa abandonada. Al ser interrogado por la Defensora Pública, entre otras cosas respondió: En el procedimiento participamos 6 funcionarios, la distancia exacta no se muy bien pero fue cerca cuando yo observe a la persona que tenía el arma, yo llegue a la vivienda por la parte de arriba pero para ingresar a la vivienda fue por la parte de abajo, yo observe a la persona frente a la casa abandonada y estaba parado, él al notar la presencia de nosotros emprendió la huida hacía la vivienda, todos los 6 funcionarios lo observamos porque nos encontrábamos en el mismo sitio, duro la persecución escasos segundos, en el momento no había nadie para servir testigos presénciales, no me acuerdo de la vestimenta de la persona que tenía el arma, el arma era una escopeta larga, calibre 20, empuñadura y culata de madera, el de la escopeta era un muchacho flaco, estatura mediana, trigueño, los demás funcionarios procedieron a la detención de los otros dos muchachos, todos ingresamos por la entrada principal pero no tenía puerta, después se acercaron al sitio otras personas cuando íbamos bajando, ese procedimiento lo practicamos por la zona que es roja, y aplicamos el dispositivo de seguridad, al momento de inspeccionar a este ciudadano no había otra persona a parte de los funcionarios que sirviera de testigo porque no había mas nadie porque era una casa abandonada. Al ser interrogado por el Defensor Privado, entre otras cosas respondió: Nos trasladamos en 3 vehículos moto, funcionarios éramos 6, el parrillero es el primero que se baja de la moto, no sabíamos de la existencia de esas personas en esa casa que estaba en ruinas, los vecinos los encontramos cuando ya íbamos bajando después de la detención, si hay una casa pero retirada, todos los funcionarios llegamos al sitio juntos, aparte de la persona que tenía la escopeta habían dos personas más, no habían muchachas allí, antes del procedimiento yo nunca había escuchado hablar de ellos (se refirió a los acusados), ingresamos todos a la casa por la entrada principal, no observamos puerta por la parte de atrás de la casa, cuando ingresamos a la cada abandonada estaban NEOMAR y NOLBERTO, e sentados y los que estaban sentados no trataron de correr, sobre la mesa se encontraron 20 envoltorios y los 55 envoltorios restantes dentro de los potes que estaban sobre la mesa, estaban tapados los envoltorios pero estaban un poco rotos y se observaba restos vegetales, en el momento no había ningún testigo porque la casa estaba abandonada, llegaron las personas cuando ya bajábamos con los detenidos, no llevamos testigos porque no sabíamos que ellos estaban allí, pedimos apoyo pero de ahí mismo nos fuimos, las motos las dejamos en la parte de arriba y de ahí si bajamos todos juntos.

La declaración de funcionario Luis Guillermo Escalante Martínez, ratifica lo expuesto por el funcionario Cesar Daniel Escalante Navarro, en relación al procedimiento en el cual incautaron un arma de fuego tipo escopeta al acusado EFRAIN DAVID CASTRO y los envoltorios de droga a los acusados NEOMAR ORLANDO CARRERO PARRA y NOLBERTO RAMON CARRERO PARRA, sin embargo, el procedimiento no tiene plena validez, por cuanto no hubo la presencia de testigos instrumentales que dieran fe de la actuación de los funcionarios policiales, creándose la duda a favor de los acusados.

5.- Declaración del Distinguido JESÚS ALBERTO PÉREZ PARRA, adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05 de El Vigía, quien fue debidamente juramentado y ratificó el contenido y firma del acta policial, de fecha 10-04-2011, inserta al folio 02 y vuelto de las actuaciones, y expuso: “Eso fue el día domingo 10-04-2011, a eso de las 11:50 de la mañana, se conformo comisión policial mixta con el grupo de reacción inmediata, al mando del Cabo Segundo Cesar Escalante, por el sector de la Cueva del Humo, ubicada en el 24 de Julio, dos grupos una conformada por el Grupo Grim y otra conformada por la unidad de Investigaciones Criminales, donde bajamos 4 funcionarios por la parte de arriba de la escalera y dos funcionarios por la parte de abajo de la escalera, observamos una casa abandonada sin puertas, ventanas, ni techo, observamos a un ciudadano que portaba un arma de fuego, tipo escopeta, quien al observar la comisión policial emprendió a correr hacia la vivienda abandonada, los funcionarios ingresamos, procediendo el funcionario Escalante, a interceptar el que tenía la escopeta, y observamos dos ciudadanos más, el Agente Pernia les realizo una inspección personal a los dos ciudadanos observando sobre la mesa unos envoltorios en papel aluminio, un rollo de papel aluminio u un cuchillo y dos potes de metal, el Agente Pernía llamo al Jefe de la Comisión para que observara lo que había visto sobre la mesa, quien le realizo un conteo encontrando 20 envoltorios en su interior de presunta droga, abrieron los dos potes y encontraron otros envoltorios, vaciando ambos potes sobre la mesa, encontrándose 55 más, para un total de 75 envoltorios, en vista de lo sucedido se le informo de los derechos a los ciudadanos y de igual manera al que portaba el arma de fuego, trasladamos a los ciudadanos y en ese momento un grupo de personas tomo una actitud muy grosera en contra de la comisión policial para evitar que fueran trasladados siendo trasladadazos los mismos en dos unidades motorizadas hasta el Hospital y después hasta el reten policial”. Al ser interrogado por la Defensor Pública, entre otras cosas respondió: La persona que tenía el arma la observamos al frente de la casa abandonada, esta persona ingreso a la casa abandona por la puerta principal que no tenía puerta y esta frente a la escalera, logro correr un poco dentro de la casa pero lo capturo. Al ser interrogado por el Defensor Privado, entre otras cosas respondió: Estaban sentados pero no recuerdo en que, el Jefe de la Comisión fue el funcionario Escalante Cesar, y Pernía lo llamó a él, el Distinguido Luís Escalante es quien sigue al de la escopeta, después entramos todos los funcionarios, los curiosos llegaron al rato y los estaban defendiendo deben ser familiares, bajando las escaleras al final hay otras casas pero quedan retiradas, los envoltorios estaban tapados con papel aluminio, no llevamos testigos porque fue un procedimiento que nos cayo de sorpresa y por eso no llevamos testigos, las personas que se presentaron al momento de retirarnos nos lanzaron objetos contundentes como piedras.

Esta declaración confirma lo expuesto por los funcionarios Cesar Daniel Escalante Navarro y Luis Guillermo Escalante Martínez, es coherente y fluida la declaración, sin embargo la sola declaración de los funcionarios no hace plena prueba, debieron buscar testigos para que el procedimiento sea fehaciente.

6.- Declaración del Agente AMALIO ROJAS DAVILA, adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05 de El Vigía, quien fue debidamente juramentado y ratificó el contenido y firma del acta policial, de fecha 10-04-2011, inserta al folio 02 y vuelto de las actuaciones, y expuso: “Ese procedimiento fue el Domingo 10-04-2011, a las 11:50 de la mañana, conformamos una comisión mixta para hacer un recorrido en el sector 23 de Enero parte alta, procedimos a bajar las escaleras avistamos a un ciudadano que tenía una escopeta en la mano, luego se mete en la casa abandonada de dos pisos, el Distinguido Escalante logro neutralizar al ciudadano que tenía la escopeta, cuando el Agente Pernía visualizo a los dos ciudadanos que estaban sentados a ambos extremos de la mesa donde había un papel aluminio, un cuchillo y unos potes y unos envoltorios de presunta marihuana, bajando las escaleras fue cuando un grupo de personas se nos fue hacía nosotros y es cuando los llevamos hasta el Hospital y luego hacía el Comando. Fiscal y Defensa Pública no formularon preguntas al testigo”. Al ser interrogado por el Defensor Privado, entre otras cosas respondió: La casa abandonada, tiene una sola puerta por donde entramos, el Distinguido Pérez y mi persona estábamos como seguridad externa, el Agente Pernía encontró a los otros dos ciudadanos, esas personas estaban sentados uno en una silla y el otro en un pote, la mesa era cuadrada, si entré a la sala de la casa, no le se decir a cuantos metros estaba la mesa, porque nosotros siempre hacemos operativos en las zonas rojas (las cuales menciono) y no ubicamos testigos porque el ciudadano salió corriendo y se metió en la vivienda y es cuando encontramos las otras dos personas, ellos se pusieron groseros cuando íbamos bajando las escaleras, nosotros éramos 6 personas y ellos eran como 20 personas, y esas personas nos lanzaron objetos como piedras, potes, ellos no nos dijeron nada pero nos tiraron los objetos contundentes y nosotros nos vinimos para el Hospital, nosotros íbamos detrás del ciudadano que tenía la escopeta y el ingreso a la vivienda, Jesús Pérez iba conmigo en la moto.

Esta declaración del funcionario Amalio Rojas Dávila, es muy convincente y confirma lo expuesto por los funcionarios Cesar Daniel Escalante Navarro, Luis Guillermo Escalante Martínez y Jesús Alberto Pérez Parra, quienes participaron en el procedimiento donde fueron aprehendidos los acusados, sin embargo, la ausencia de testigos no permite que se valore su declaración en contra de los acusados por tratarse de ser la sola declaración de los funcionarios.

7- Declaración del funcionario Agente RENZO DANIEL GOMEZ GUERRA, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM), de la Comisaría Policial Nº 05 de El Vigía, quien fue debidamente juramentado y ratificó el contenido y firma del acta policial, de fecha 10-04-2011, inserta al folio 02 y vuelto de las actuaciones, y expuso: “El día 10-04-2011, como a las 11:50 de la mañana, nos encontrábamos en un operativo, cuando visualizamos a un ciudadano en una escalera que portaba un arma de fuego, escopeta larga, el mismo al ver la comisión policial emprendió la huída hacía una vivienda abandonada, el Distinguido Escalante le incauto el arma de fuego y el funcionario Pernía visualizo dos ciudadanos quienes se encontraban en una mesa y tenían unos envoltorios de presunta droga, contó 20 envoltorios, y dentro de unos potes habían 55 envoltorios de drogas, no buscamos testigos porque la casa estaba abandonada y los familiares tuvieron una actitud hostil, luego trasladamos a los detenidos hasta el hospital y después para el Comando”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: Eso fue en el 24 de Julio en el sector Cueva de Humo, por donde esta la rampa, detuvimos a 3 personas, una estaba fuera de la vivienda con el arma de fuego y corrió hacía una vivienda abandonada, y al entrar nosotros habían dos personas en una mesa con envoltorios de droga, EFRAIN, era quien cargaba el arma y NOLBERTO, estaba frente a la mesa con el otro ciudadano. Al ser interrogado por la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: En el momento me encontraba en un operativo mixto, nosotros estábamos en un operativo ahí fue cuando avistamos a un señor con el arma de fuego, al lado derecho subiendo esta la casa abandonada, observamos al señor con el arma de fuego, le dimos la voz de alto y él salió corriendo y se metió a una vivienda abandonada, no le se decir que distancia hay desde la escalera hasta la vivienda, el arma de fuego es una WINCHESTER, cañón largo, cacha de madera, color marrón, nosotros por la parte de abajo y los otros funcionarios por la parte de arriba, íbamos tres motos seis funcionarios cada uno iba con parrillero, mi Distinguido Escalante fue quien lo intercepto al que tenía el arma, no se pudo tener testigos porque era una casa abandonada, no habían testigos, esas personas que llegaron mostraron una actitud hostil y se nos fueron encima. Al ser interrogado por el Defensor Privado, entre otras cosas respondió: No me percate si esas personas llevaban palos, (se deja constancia que explico como se llega al lugar donde efectuaron el procedimiento), habían restos vegetales en la mesa, cuando ya los habíamos sacado de la casa para bajar fue que se presento la actitud hostil de los vecinos, esas personas dos estaban sentados cerca de la mesa uno y uno.

Esta declaración del funcionario Renzo Daniel Gómez Guerra, al igual que la de los otros funcionarios luce convincente, pero para ser plena debió estar acompañada de la declaración de testigos presénciales, por tal razón no se valora en contra de los acusados.

8.- Declaración del Agente CESAR ANDERSON PERNÍA MERCADO, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM), de la Comisaría Policial Nº 05 de El Vigía, quien fue debidamente juramentado y ratificó el contenido y firma del acta policial, de fecha 10-04-2011, inserta al folio 02 y vuelto de las actuaciones, y expuso: “ Fue el 10-04-2011, un día domingo como a las 11:40 del medio día, el procedimiento fue realizado por una comisión mixta, subiendo las escaleras avistamos a un ciudadano que portaba un arma de fuego, esa persona corrió y se metió en una vivienda abandonada, y al entrar nosotros a la vivienda Escalante intercepto al que tenía la escopeta y yo intercepte a los otros dos”. Al ser interrogado por el Defensor Privado, entre otras cosas respondió: En el momento del procedimiento yo ingrese de segundo a la vivienda abandonada, el compañero Cesar Escalante reviso los envoltorios, el tipo de droga era marihuana, Cesar Escalante dirigió el procedimiento, la mesa era de madera, dejamos la moto en la parte de abajo, no llevamos testigos porque fue algo imprevisto porque era un recorrido de rutina, la gente que llego fue cuando ya bajamos las gradas, y ellos nos gritaban cosas y nos trataron de agredir con piedras, yo ví como 15 o 20 vecinos, en el momento yo sentí miedo de esos vecinos.

Esta última declaración del funcionario Cesar Anderson Pernía Mercado, al igual que las anteriores, a pesar de que ratifica el procedimiento efectuado por ellos como funcionarios, sin embargo, establece que los funcionarios no estuvieron acompañados por testigos presénciales del hallazgo del arma de fuego tipo escopeta, ni de los 75 envoltorios de droga.

9) Documentales: se dio lectura a las actas insertas a los folios 70 y 73 de las actuaciones.

Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que el acusado EFREIN DAVILA CASTRO UZCATEGUI haya cometido el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y los acusados NEOMAR ORLANDO CARRERO PARRA y NOLBERTO RAMON CARRERO PARRA, hayan cometido el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece sin lugar a dudas el dolo o intención de los acusados, debido a que el procedimiento realizado por los seis funcionarios estuvo realizado sin la presencia de testigos instrumentales, lo que afecta la credibilidad plena de las actuaciones, y aunado a ello, tampoco hizo acto de presencia el experto Mario Javier Abchi, aún cuando se ordenó su comparecencia por la fuerza pública a través de su superior inmediato, a los fines de que depusiera sobre las experticias realizadas a las sustancias incautadas y a la experticia toxicológica in vivo practicada a los acusados, a los fines de determinar la existencia y características de la sustancia incautada y el consumo o no de estas sustancias por parte de los acusados .

Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas provenientes de la misma fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba (lo cual no fue posible en el presente proceso), ya que existe una evidente escasez probatoria que permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal de los acusados EFRAÍN DAVID CASTRO UZCÁTEGUI con el arma de fuego y los acusados NEOMAR ORLANDO CARRERO PARRA y NOLBERTO RAMON CARRERO PARRA, en poder de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, constituido como Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: ABSUELVE a los acusados: EFRAIN DAVID CASTRO UZCÁTEGUI, venezolano, titular de la cédula identidad Nº V- 20.141.548, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 21-02-91, de 20 años de edad, estado civil soltero, ocupación estudiante del segundo semestre de educación integral en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, hijo de Efraín Castro (v) y de Yasenca Uzcátegui (v), residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, casa Nº 1-38, diagonal a la licorería Mi Campito, una cuadra abajo del registro, teléfono residencial 8817636; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público; NEOMAR ORLANDO CARRERO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.078, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 03-10-1990, de 20 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero de construcción, hijo de Ramón Carrero (v) y de María Rafaela Parra (v), residenciado en el Barrio 24 de Julio, sector Cueva del Humo, casa Nº 188, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0416-9987447 y NOLBERTO RAMÓN CARRERO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.538, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 18-10-1987, de 24 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, hijo de Ramón Carrero (v) y de María Rafaela Parra (v), residenciado en el Barrio 24 de Julio, sector Cueva del Humo, casa Nº 188, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0416-9987447; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en al artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos en fecha 10 de abril de 2011, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, así como las pruebas evacuadas referidas a expertos y funcionarios.
SEGUNDO: Se deja en libertad plena a los acusados Neomar Orlando Carrero Parra y Nolberto Ramón Carrero Parra, quienes se encuentran privados de libertad, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda al acusado Efraín David Castro Uzcátegui, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, ante el Departamento del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual fue impuesta en fecha 14 de abril del año 2011, por el Tribunal en Funciones de Control Nº 05 de esta sede judicial, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la destrucción de los objetos incautados, descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0122, de fecha 11-04-2011, inserta a los folios 73 y 74 de la causa, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
CUARTO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda su remisión al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía a los tres (03) días del mes de febrero de 2011, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


JUEZA DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE