REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000815
ASUNTO : LP11-P-2009-000815

Visto el escrito inserto al folio (2628) suscrito por el abogado privado Dennos Yoel Velásquez Parada, en representación de los ciudadanos ERLY RODRIGUEZ PÉREZ y RICHARD URDANETA, plenamente identificados, en el cual expone sea acordado el decaimiento de la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Este operador de justicia pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de Mayo del año 2011, se levanto acta de diferiemiento de Juicio Oral, en virtud de la no comparecencia de los ciudadanos Escabinos, siendo debidamente citados. Quedando diferida la audiencia para la fecha 15-06-11 a las 9:30 horas.-

En fecha 15 de Junio del año 2011, constituyéndose el Tribunal en Sala de Juicio, y diferida por ausencia del defensor Privado Abg. Jesús Morón, los jueces escabinos titular I Milce Josefina Méndez y Titular II: Juan Carlos Vega Salas, el Defensor Privado Abg. Fidel Monsalve y las víctimas por extensión, del ciudadano que en vida respondía al nombre de ADEL CHATAY DIAB. Fijándose nueva oportunidad para el día 21 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, y constituido el Tribunal de manera unipersonal.

En fecha 30 de Junio del año 2011, se constituyo en Sala el Tribunal Unipersonal para dar inicio a la audiencia oral y Pública, y siendo diferida por ausencia del Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Nelson Granados, El defensor privado el Abg. Ronny Barrios, y las víctimas por extensión los ciudadanos Fuad Gehtai Deib y Saleha Ichtay Diab. Si3endo fijada para la fecha 19 de Julio del año 2011. Siendo iniciada y su posterior continuación en fecha DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE.

En fecha 02 de Agosto del año 2011, se constituyo el Tribunal de Juicio para la celebración de la continuación de juicio oral y público. Siendo el día décimo de acuerdo al lapso procesal para la continuidad. Se observó que la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CHACON GONZALEZ, plenamente identificada renunció a la defensa privada a cargo del abogado Ronny Barrios. Para la cual estaría desasistida de defensa tanto pública como privada. Este Tribunal de manera rápida y expedita oficio a la defensa Pública para el nombramiento de un defensor público. Fijándose para el día 03 de Agosto del año en curso a las Tres horas y Treinta Minutos de la Tarde (03/08/2011, a las 3:00 horas de la tarde.

En fecha 03 de Agosto del año 2011. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio, se declara interrumpida la continuidad del juicio por ausencia de los defensores privados Abg. Tomasino Guillen, Abg. Jesús López, Abg. Jesús Morón, quienes quedaron debidamente notificados en sala, en audiencia del día 2-8-2011. Asimismo los Abg. Fidel Monsalve, Abg. Hanks Contreras, a quienes se les efectuó llamado vía telefónica. Las acusadas Manar Edith Wahar Masoud, Maira Alejandra Chacón González, quienes según información del alguacil Juan Becerra, se reportaron enfermas el día, razón por la cual no fue efectivo su traslado hasta esta sede judicial. A lo cual la contumacia de la defensa fue inminente, actual fija como nueva oportunidad procesal para el inicio del presente juicio el día miércoles treinta y uno de agosto del año dos mil once (31-8-2011) a la nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)

En fecha 20 de Agosto del año 2012, Ausentes los acusados ciudadanas MANAR EDITH WAHAR MASOUD, MAIRA ALEJANDRA CHACON GONZALEZ, JOSÉ HERNANDO LAGOS GALVIS, RICHARD ANTONIO URDANETA BOHORQUEZ, ERLIS LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ, quienes no fueron debidamente trasladados desde del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, y los defensores privados Abg. Jesús Morón, Abg. Fidel Monsalve, y Abg. Hanks Contreras. Para el día 03 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.

En fecha 03 de Noviembre del año 2011, se constituyó el Tribunal de Juicio Unipersonal, para la celebración de la audiencia oral y Pública, quedando ausentes la defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda y el acusado José Hernando Lagos Galvis y los defensores Abg. Jesús Morón, Abg. Fidel Monsalve, y Abg. Hanks Contreras. En la cual se solicita información para que sea trasladado el ciudadano JOSE HERNANDO LAGOS GALVIS, a la ciudad de El Vigía, ya que se encuentra en el Estado Coro.

En fecha 17 de Noviembre del año 2011, se constituyó el Tribunal de Juicio, quedando ausente para el inicio de Juicio Oral y Público el ciudadano José Hernando Lagos Galvis y el defensor privado Abg. Hanks Contreras.

En fecha 25 de Noviembre del año 2011, al constituirse el Tribunal de Juicio, al verificarse la presencia de las partes ausentes estaban la acusada Manar Edith Wahar Masoud, quién no fue traslada desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, El acusado José Hernando Lagos Galvis quién no fue trasladado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, los defensores privados Abg. Jesús López, Abg. Hanks Contreras, Abg. Fidel Monsalve.

En fecha 15 de Diciembre del año 2011, al constituirse este Tribunal de Juicio, se logra observar la ausencia de los defensores Privados Dennys Yoel Velásquez Parada. Abg. Jesús Morón, Abg. Fidel Monsalve, Abg. Hanks Contreras, la victima por extensión el ciudadano GEHTAI DIEB FUAD en su carácter de hermano del ciudadano que en vida respondía al nombre de ADEL CHATAY DIAB y el acusado José Hernando Lagos Galvis quién no fue trasladado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Así mismo para la fecha 26 de Enero del año 2011 se fijó la nueva audiencia oral Pública.

En fecha 26 de Enero del año 2012, al constituirse este Tribunal de Juicio, observa la ausencia de los defensores Privados. Abg. Fidel Monsalve, el Abg. Jesús López y el acusado José Hernando Lagos Galvis quién no fue trasladado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Fijándose nueva oportunidad para la fecha 09 de Febrero del año 2012.

En fecha 09 de Febrero del año 2012, al constituirse este Tribunal de Juicio, observa la ausencia del ciudadano José Hernando Lagos Galvis quién no fue trasladado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón. Fijándose el inicio de Juicio Oral y Público para la fecha 24 de Febrero a las 10:30 horas de la mañana.

Al realizar el recorrido procesal de las actas, se observa que efectivamente ha existido un retardo procesal, más no atribuible al Tribunal conocedor de la causa, no es un hecho ocasionado por negligencia judicial. Al estudio está que las reiteradas oportunidades para el inicio del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano sindicado no se celebraron por ausencia de los defensores privados en la referida causa. Y en una oportunidad ya se había interrumpido dicho juicio por la conducta contumaz de uno de los defensores privados. Aunado a que no fue trasladado desde el Centro Penitenciario de la Región de Coro Estado Falcón hasta el Estado Mérida el ciudadano JOSE HERNANDO LAGO GALVIS, plenamente identificado en las actas procesales. Siendo que la parte accionante solicita el decaimiento de la medida de privación de la libertad, fundamentando tal solicitud en que han transcurrido más de dos (02) años de privación de libertad de los ciudadanos RODRIGUEZ PÉREZ y RICHARD URDANETA, plenamente identificados. Considera quien aquí decide declarar sin lugar el Decaimiento de la Medida Privativa de libertad, ya que no es responsabilidad del Tribunal la no celebración aún del Juicio Oral y Público.

Por lo tanto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: Primero: Declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa privada Abg. Dennos Yoel Velásquez Parada, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ERLY RODRIGUEZ PÉREZ y RICHARD URDANETA BOHORQUEZ, plenamente identificados, en lo referente al Decaimiento de la medida privativa de libertad; por lo tanto se mantiene la medida privativa de la libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.







Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.






Abg. Marbella García Carrero
Secretaria del Tribunal