REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000124
ASUNTO : LL11-P-1999-000124

ORDEN DE LIBERTAD

Visto el contenido del oficio N° 0220-12 del 22/02/2012, suscrito por el Supervisor Jefe (PM) Lic. CARLOS ANDRÉS GUTIÉRRES, Jefe del Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía Estado Mérida, y recibido por este Tribunal en la presente fecha 23/02/2012, mediante el cual coloca a la disposición de éste Tribunal al ciudadano LUÍS ALBERTO QUINTERO JIMÉNEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.657, nacido el 02/07/1963, natural de Mesa Bolívar del Estado Mérida, hijo de Dora Eliza Jiménez (f) y de Benjamín Quintero (f), de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Av. Bolívar, al lado de “La Tienda del Pintor”, frente al “Banco Mercantil”, parte de arriba de “Movistar”, El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por encontrarse requerido ante ésta Instancia Judicial, según oficio N° 2953, por el delito de Apropiación Indebida; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Una vez efectuada la revisión de las actuaciones a través del Sistema Automatizado Juris 2002, aplicando “la notoriedad judicial”, se puede evidenciar que en efecto en fecha 15/11/2004, se libran oficios a los diferentes organismos de seguridad del estado, a los fines de que se sirva girar instrucción para lograr la aprehensión del ciudadano LUÍS ALBERTO QUINTERO JIMÉNEZ, para ser impuesto del auto de extinción de penas y cumplimiento de penas accesorias que fuere dictado en fecha 29/09/2004.
Así mismo se apreció que en virtud de haberse fijado oportunidad a los fines de imponer al penado LUÍS ALBERTO QUINTERO JIMÉNEZ, de la decisión de fecha 29/09/2004, y por cuanto el mismo no comparece al llamado del Tribunal es por lo que se dicta Orden de Aprehensión en su contra.
Mediante decisión de fecha 17/03/2008, éste Tribunal acuerda exonerar el cumplimiento de las penas accesorias al referido ciudadano, debido a que operó la prescripción de la pena por un tiempo igual al de la misma para haberse cumplido, más la mitad del mismo, es decir, por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS, de conformidad al artículo 112 numeral 1 del Código Penal, determinándose concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme al artículo 105 del Código Penal, declarándose así la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano LUÍS ALBERTO QUINTERO JIMÉNEZ, antes identificado, acordándose igualmente dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mismo, librándose el 18/03/2008, para tales efectos los correspondientes oficios a los distintos cuerpos policiales.
Se desprende entonces de lo antes expuesto que efectivamente fue declarada la extinción de la pena corporal así como la exoneración de las penas accesorias que pesaban sobre el ciudadano LUÍS ALBERTO QUINTERO JIMÉNEZ, antes identificado, en lo que respecta al asunto de autos, así mismo se tiene que como consecuencia de lo señalado se acordó dejar sin efecto su aprehensión, motivos anteriores por el que procede a derecho ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ut supra señalado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano LUÍS ALBERTO QUINTERO JIMÉNEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.657, nacido el 02/07/1963, natural de Mesa Bolívar del Estado Mérida, hijo de Dora Eliza Jiménez (f) y de Benjamín Quintero (f), de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Av. Bolívar, al lado de “La Tienda del Pintor”, frente al “Banco Mercantil”, parte de arriba de “Movistar”, El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solo en lo que respecta al presente asunto penal.-
SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD.-
TERCERO: ACUERDA LIBRAR oficios a los Organismos de Seguridad así como al Sistema Integrado de Información Policial, solicitando dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el penado LUÍS ALBERTO QUINTERO JIMÉNEZ, antes identificado, solo en lo que respecta al presente asunto penal.-
CUARTO: ACUERDA requerir el asunto principal al Archivo Judicial a los fines de agregar las presentes actuaciones, debiendo remitirse de seguidas las mismas para su guarda y custodia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA
ABG.