REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001462
ASUNTO : LP11-P-2007-001462

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Por recibido los recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VALBUENA, quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VALBUENA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.224.679, actualmente se encuentra cumpliendo condena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad a lo establecido en los artículo 277 del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Que al folio 742 de la causa, se evidencia que el 27/01/2012, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VALBUENA, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 10/06/2011 hasta el 10/12/2012, durante ocho (08) horas diarias, dando un tiempo de OCHO (08) MESES.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 27/01/2012 y la cual cursa al folio 744 de las actuaciones, la cual está suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario en mención, se señala que el penado JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VALBUENA, durante el tiempo de reclusión ha demostrado “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 745, Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, de fecha 10/02/2012, emitida por la Dirección del Centro Penitenciario antes señalado, con el visto bueno del Coordinador del Componente Social y Laboral, en la que se evidencia que el penado de autos, laboró durante el tiempo a considerar para la redención solicitada, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00a.m. a 12:00m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., en el oficio de “MANTENIMIENTO”.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de CUATRO (04) MESES, de la pena total que cumple el penado JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VALBUENA, antes identificado y actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos resulta detenido en fecha 23/06/2007 y al 05/06/2010 fecha en la que deja de cumplir con el beneficio que gozaba, ha cumplido detenido en una primera oportunidad por un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, así mismo en una segunda oportunidad desde el 03/06/2011 hasta el 24/02/2012 fecha actual en la que se realiza el cómputo, por un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, estando en total privado de su libertad sin redención por un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS, a los que al sumarle las redenciones de: 1) El 25/03/2009 por el lapso de SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, y 2) El día de hoy 24/02/2012 por el lapso de CUATRO (04) MESES), da un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 19 DE AGOSTO DE 2.013 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar al Confinamiento toda vez que del cómputo efectuado se tiene que ha cumplido mas de las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir mas de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, por lo tanto se le informa que deberá existir en autos constancia de conducta ejemplar así como de residencia, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, haciendo de su conocimiento igualmente que estará obligado a residir durante el tiempo de la condena, en un Municipio que diste mas de cien (100) kilómetros, tanto del Municipio donde se cometió el delito como del Municipio en que estuvo domiciliado el penado al tiempo de la comisión del delito, todo conforme a los artículos 20 y 53 del Código Penal.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de siete (07) folios útiles, relativos al penado del autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario en mención; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de su reclusión. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. QUINTO: Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, solicitando igualmente se emita pronunciamiento sobre la conducta del penado toda vez que esta optando a la conversión de su pena en Confinamiento.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.