REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de febrero de dos mil doce.-

201º y 153º

Vista la diligencia de fecha 15 de febrero de 2.012, suscrita por las abogadas DALY MELEIDA DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitan se libre cartel de citación al demandado de autos, y por cuanto el Tribunal observa, que en la declaración del Alguacil que obra al folio 39 del presente expediente, el mismo se trasladó hasta la “Calle 19 entre avenidas 7/8, casa Nº 7-37, Municipio Libertador del Estado Mérida” sin ser atendido por nadie y que toco en la “Casa Nº 7-39 de la misma calle”, sin ser esta la dirección indicada por la parte actora y por lo tanto no se evidencia que sea, o haya sido el domicilio de la parte demandada de autos y consecuencialmente se entiende que no se ha agotado la citación personal, por lo que mal podría este Tribunal librar dicho cartel, en tal sentido, este Tribunal niega dicha solicitud por cuanto observa que la citación de la parte demandada no ha sido legalmente agotada por lo que librar dichos carteles causaría la invalidacion de la sentencia, de conformidad con los artículos 328 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 215 eiusdem, en tal virtud la citación personal debe agotarse conforme la Ley, por lo tanto se le aclara al Alguacil que debe practicar la citación personal de la parte demandada en la dirección indicada por la parte actora tal y como esta señalada en el recibo de citación “Calle 19 entre avenidas 7 y 8, Nº 7-35, del Municipio Libertador del Estado Mérida”. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-