REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 6 de febrero de 2012.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal y presentada por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS RAMIREZ MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.072.733, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por la Daria del Carmen Varela Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.613, domiciliado en la Tendida, parte baja, casa Nº 4-54, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de este domicilio y hábil, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, revisados los particulares de la solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia del particular SEGUNDO, asimismo, como acordar lo solicitado en relación a que se conceda autorización para transitar el vehículo descrito en autos y de que el mismo es el único medio de trabajo del ciudadano solicitante. Todo lo negado obedece a que los mismos no son materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.”
Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“…consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,…mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.

Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal antes citada, este Tribunal, se abstiene de dejar constancia del particular SEGUNDO, de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS RAMIREZ MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.072.733, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por la Daria del Carmen Varela Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.613, domiciliado en la Tendida, parte baja, casa Nº 4-54, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de este domicilio y hábil, por cuanto los mismos no versan sobre materia de inspección judicial. Asimismo, como acordar lo solicitado en relación a que se conceda autorización para transitar el vehículo descrito en autos y de que el mismo es el único medio de trabajo del ciudadano solicitante.
En relación a los particulares PRIMERO Y TERCERO, este Tribunal fija el TERCER día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 de la mañana, para proceder a la práctica de la inspección judicial solicitada. Trasládese y constitúyase el Tribunal al sitio indicado por el solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE J. MARIN R.
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el N° 1103-12.-
La Secretaria,



Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.