REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE L CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADIO MÉRIDA.

201º y 153º
SOLICITUD Nº 3.466.-
I
SOLICITANTE

Abogada en Ejercicio YURI MAYBET PÉREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.923.045, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.039, actuando en nombre y representación del ciudadano ROSENDO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 680.037, domiciliado en la Aldea Hato Viejo, Municipio Aricagua del estado Mérida y civilmente hábil, según instrumento poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, de fecha 15 de julio de 2.011, inserto bajo el Nº 34, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.--------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.--------------------------

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).---------------

II
PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud presentada por la ciudadana Abogada en Ejercicio YURI MAYBET PÉREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.923.045, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.039, actuando en nombre y representación del ciudadano ROSENDO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 680.037, domiciliado en la Aldea Hato Viejo, Municipio Aricagua del estado Mérida y civilmente hábil, según instrumento poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, de fecha 15 de julio de 2.011, inserto bajo el Nº 34, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, quien expone en su escrito que de conformidad con lo establecido en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente a la ciudadana ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, correspondiente al Acta N° 01, Día 05, Mes 03, Año 2011, y que acompañó marcada "B". Relata la apoderada judicial de la parte solicitante, que la difunta contrajo Matrimonio Civil con el Ciudadano: Rosendo Plaza, el día 20 de Abril de 1951, tal como se evidencia en el acta de matrimonio que acompañó marcada "C". Además señala que la ciudadana Alejandra Peña Plaza, es hija de Pablo Peña y Benigna Plaza, como aparece en la Partida de Nacimiento marcada con la letra "D". La ciudadana Alejandra Peña tuvo un hijo llamado Pedro Plaza Peña, con el ciudadano Rosendo Plaza, el día 22 de Febrero de 1952, según se evidencia en Acta N° 21, marcada como "E". Pero el ciudadano Rosendo Plaza tuvo más hijos con otra mujer llamada Alejandra Rangel. Ahora bien, señala la solicitante que en el Acta de Defunción adolece del siguiente error: Los ciudadanos: Fidelina Plaza de Fernández, Acta N° 54, nació el día 24 de Abril de 1954, marcada con la letra "F". Tito Plaza Rangel Acta N° 90, nació el día 25 de Julio de 1955, marcada con la letra "G". Genadio Plaza Rangel, Acta N° 118, nació el día 13 de Julio de 1957, marcada con la letra "H". Delfín Plaza Rangel, Acta N° 68, nació el día 04 de Abril de 1960, marcada con la letra "I". Eduardo Plaza Rangel, Acta N° 149, nació el día 13 de Octubre de 1961, marcada con la letra "J". Lucilo Plaza Rangel, Acta N° 74, nació el día 26 de Abril de 1963, Señala, que en su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, marcada con la letra "K". Luciano Plaza Rangel, Acta N° 170, nació el día 13 de Diciembre de 1964, marcada con la letra "L". Ydelma Plaza de Gavidia, Acta N° 168, nació el día 27 de Noviembre de 1966, marcada con la letra "M". Edecio Plaza Rangel, Acta N° 28, nació el día 03 de Marzo de 1970, marcada con la letra "Ñ". Edilia Plaza de Rojas, Acta N° 120, nació el día 31 de Agosto de 1973, marcada con la letra "O". No son hijos de la ciudadana Alejandra Peña, por lo cual solicita a este Tribunal que estos ciudadanos sean excluidos, ya que el único hijo que ella tuvo fue Pedro Plaza Peña y que por equivocación y falta de información se incluyeron todos los hijos del ciudadano Rosendo Plaza.

Finalmente señala la solicitante que por las razones antes expuestas es que procede a solicitar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, la cual consiste en que este Tribunal se sirva corregir el error antes mencionado en dicha Acta de Defunción.

Por auto de fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2.011), se admitió la presente solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, así mismo como quiera que el solicitante no indicó persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado se ordenó librar un cartel de notificación de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, para que fuese publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera, Pico Bolívar o Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y comparezcan en el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la consignación que en los autos se haga del Cartel debidamente publicado, en las horas de Despacho desde las 08:30 minutos de la mañana hasta las 03:30 minutos de la tarde, además se le exhortó a la solicitante a consignar las copias necesarias a loa fines de librar la boleta respectiva a la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, (folios 21 y 22).

En fecha, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2.011), la ciudadana Abogada en Ejercicio YURI MAYBET PÉREZ BELANDRIA, actuando en nombre y representación del ciudadano ROSENDO PLAZA, plenamente identificados, parte solicitante, a través de diligencia declara que recibió de manos del Secretario de este Tribunal el edicto, (folio 23).

En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2.011), mediante diligencia suscrita por la ciudadana Abogada en Ejercicio YURI MAYBET PÉREZ BELANDRIA, actuando en nombre y representación del ciudadano ROSENDO PLAZA, plenamente identificados, parte solicitante, quien declara que consignó por ante este Tribunal un ejemplar del diario Pico Bolívar, de fecha quince (15) de noviembre de 2.011, página 27, donde aparece publicado el CARTEL DE NOTIFICACIÓN ordenado por este tribunal, folio (24).

En fecha, veintidós (22) de noviembre del año dos mil once (2.011), este Tribunal mediante auto ordeno agregar a los autos un (01) ejemplar del DIARIO PICO BOLÍVAR, de fecha quince (15) de noviembre del año en curso, en el cual está contenido el Cartel de Notificación librado a los fines de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN. Igualmente se acuerda el desglose de la pagina 27 (Publicidad), donde aparece el contenido de dicho cartel, para que solo este quede agregado al expediente, folios (25 y 26).

En fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2.012), mediante diligencia suscrita por la ciudadana Abogada en Ejercicio YURI MAYBET PÉREZ BELANDRIA, actuando en nombre y representación del ciudadano ROSENDO PLAZA, plenamente identificados, parte solicitante, quien declara que consignó las copias necesarias a los fines de que este Tribunal librara la boleta respectiva a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, folio (27).

En fecha, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2.012), este Tribunal dicto auto en donde una vez consignada las copias necesarias para la notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordena librar la respectiva Boleta de Notificación, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente solicitud, (folios 28 y 29).

En fecha, diez (10) de febrero de dos mil doce (2.012), mediante diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal consignó a los autos Boleta de Notificación Librada a la Fiscalía Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, debidamente firmada, (folios 30 y 31).

Este Tribunal deja constancia que la Representación Fiscal, estando debidamente notificada por el alguacil titular de este Juzgado, tal y como consta en autos a los folios (30 y 31), no hizo oposición alguna en el tiempo prudencial, respecto a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana Abogada en Ejercicio YURI MAYBET PÉREZ BELANDRIA, actuando en nombre y representación del ciudadano ROSENDO PLAZA, plenamente identificados.-

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.


i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, razón por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

ii.- DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:

La solicitante expone en su escrito, que solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente a la ciudadana ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, correspondiente al Acta N° 01, Día 05, Mes 03, Año 2011, y que acompañó marcada "B". Relata la apoderada judicial de la parte solicitante, que la difunta contrajo Matrimonio Civil con el Ciudadano: Rosendo Plaza, el día 20 de Abril de 1951, tal como se evidencia en el acta de matrimonio que acompañó marcada "C". Además señala que la ciudadana Alejandra Peña Plaza, es hija de Pablo Peña y Benigna Plaza, como aparece en la Partida de Nacimiento marcada con la letra "D". La ciudadana Alejandra Peña tuvo un hijo llamado Pedro Plaza Peña, con el ciudadano Rosendo Plaza, el día 22 de Febrero de 1952, según se evidencia en Acta N° 21, marcada como "E". Pero el ciudadano Rosendo Plaza tuvo más hijos con otra mujer llamada Alejandra Rangel. Ahora bien, señala la solicitante que en el Acta de Defunción adolece del siguiente error: Los ciudadanos: Fidelina Plaza de Fernández, Acta N° 54, nació el día 24 de Abril de 1954, marcada con la letra "F". Tito Plaza Rangel Acta N° 90, nació el día 25 de Julio de 1955, marcada con la letra "G". Genadio Plaza Rangel, Acta N° 118, nació el día 13 de Julio de 1957, marcada con la letra "H". Delfín Plaza Rangel, Acta N° 68, nació el día 04 de Abril de 1960, marcada con la letra "I". Eduardo Plaza Rangel, Acta N° 149, nació el día 13 de Octubre de 1961, marcada con la letra "J". Lucilo Plaza Rangel, Acta N° 74, nació el día 26 de Abril de 1963, Señala, que en su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, marcada con la letra "K". Luciano Plaza Rangel, Acta N° 170, nació el día 13 de Diciembre de 1964, marcada con la letra "L". Ydelma Plaza de Gavidia, Acta N° 168, nació el día 27 de Noviembre de 1966, marcada con la letra "M". Edecio Plaza Rangel, Acta N° 28, nació el día 03 de Marzo de 1970, marcada con la letra "Ñ". Edilia Plaza de Rojas, Acta N° 120, nació el día 31 de Agosto de 1973, marcada con la letra "O". No son hijos de la ciudadana Alejandra Peña, por lo cual solicita a este Tribunal que estos ciudadanos sean excluidos, ya que el único hijo que ella tuvo fue Pedro Plaza Peña y que por equivocación y falta de información se incluyeron todos los hijos del ciudadano Rosendo Plaza.

iii.- ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

Vista la solicitud, esta Juzgadora, pasa a analizar la documentación anexa a la misma, para determinar la pretensión incoada y lo hace de inmediato así:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 01, año 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, de fecha 05 de marzo de 2.011 e inserta a los autos al folio (05 y su vto.), marcada con la letra “B” perteneciente a la ciudadana ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA, cónyuge del ciudadano ROSENDO PLAZA. Al respecto se observa que, de dicha acta de defunción se desprende que efectivamente, aparecen como descendiente de la ciudadana ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA, los ciudadanos Fidelina Plaza de Fernández, Tito Plaza Rangel, Genadio Plaza Rangel, Delfín Plaza Rangel, Eduardo Plaza Rangel, Lucilo Plaza Rangel, Luciano Plaza Rangel, Ydelma Plaza de Gavidia, Edecio Plaza Rangel, Edilia Plaza de Rojas, Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documento publico que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 14, correspondiente al año 1.951 expedida por el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, de fecha 13 de junio de 2.011 e inserta al folio (06 y su Vto.), marcada con la letra “C” de la presente solicitud, perteneciente a los ciudadanos, ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA y ROSENDO PLAZA. De dicha acta se desprende que el solicitante efectivamente es el cónyuge de la de cujus. Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, demuestra el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, así como, por cuanto se trata de documento publico que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tienen como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

TERCERO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 32, año 1.931, expedida por el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, en fecha 24 de marzo de 2.011 e inserta a los autos al folio (8 y su vto.), perteneciente a la ciudadana ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA (difunta). Al respecto se observa que, de dicha acta de nacimiento se desprende que efectivamente, dicha ciudadana ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA, es hija de los ciudadanos PABLO PEÑA y BENIGNA PLAZA. Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, demuestra el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, así como, por cuanto se trata de documento publico que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tienen como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

CUARTO: Copias Certificadas de la siguiente Acta de Nacimientos: a)
Pedro Plaza Peña (hijo del solicitante y de la difunta), acta Nº 21, nació el día 22 de febrero de 1.952, marcada letra “E”; B) Fidelina Plaza de Fernández, Acta N° 54, nació el día 24 de Abril de 1954, marcada con la letra "F"; Tito Plaza Rangel Acta N° 90, nació el día 25 de Julio de 1955, marcada con la letra "G"; C) Genadio Plaza Rangel, Acta N° 118, nació el día 13 de Julio de 1957, marcada con la letra "H"; D) Delfín Plaza Rangel, Acta N° 68, nació el día 04 de Abril de 1960, marcada con la letra "I"; E) Eduardo Plaza Rangel, Acta N° 149, nació el día 13 de Octubre de 1961, marcada con la letra "J"; F) Lucilo Plaza Rangel, Acta N° 74, nació el día 26 de Abril de 1963, marcada con la letra "K"; G) Luciano Plaza Rangel, Acta N° 170, nació el día 13 de Diciembre de 1964, marcada con la letra "L"; H) Ydelma Plaza de Gavidia, Acta N° 168, nació el día 27 de Noviembre de 1966, marcada con la letra "M"; I) Edecio Plaza Rangel, Acta N° 28, nació el día 03 de Marzo de 1970, marcada con la letra "Ñ". J) Edilia Plaza de Rojas, Acta N° 120, nació el día 31 de Agosto de 1973, marcada con la letra "O"; expedida por el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, e inserta a los autos a los folios (8 al 18 y sus vtos.). Al respecto se observa que, de dichas acta de nacimientos se desprende que efectivamente, solo el ciudadano PEDRO PLAZA PEÑA es hijo de la difunta ciudadana ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA, y que los ciudadanos restantes son hijos de los ciudadanos ROSENDO PLAZA y ALEJANDRA RANGEL, y no como se estableció en el acta de defunción como descendientes de la ciudadana ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA. Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, demuestra el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, así como, por cuanto se trata de documento publico que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tienen como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

QUINTO: Copias simples de la cédulas de identidad de: ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA (difunta), ROSENDO PLAZA, (solicitante), PEDRO PLAZA PEÑA (hijo del solicitante y de la difunta), FIDELINA PLAZA DE FERNÁNDEZ (hija solicitante), TITO PLAZA RANGEL(hijo solicitante), GENADIO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), DELFÍN PLAZA RANGEL (hijo solicitante), LUCIANO PLAZA RANGEL(hijo solicitante), YDELMA PLAZA DE GAVIDIA (hija solicitante), EDECIO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), EDILIA PLAZA DE ROJAS, (hija solicitante), las cuales obran insertas a los folios (19 y 20) de la presente solicitud, en donde se evidencia que el ciudadano PEDRO PLAZA PEÑA es hijo de la difunta ciudadana ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA, y que los ciudadanos restantes son hijos de los ciudadanos ROSENDO PLAZA y ALEJANDRA RANGEL son hijos del ciudadano ROSENDO PLAZA y no de la ciudadana ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA (difunta). Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, demuestra el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, así como, por cuanto se trata de documento publico que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tienen como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

Ahora bien, señala nuestra jurisdicción patria, en los artículos 462 y 501 del Código Civil, que una vez extendido y firmado un asiento registral, no podrá ser rectificado o adicionado sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. No obstante, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, permite la rectificación de partidas de registro de estado civil, así como el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, como el nombre u otro elemento permitido como ya se dijo por la ley.

Visto lo antes expuesto y una vez analizadas todas las pruebas presentadas por la solicitante, y muy particularmente las actas de nacimientos y las cedulas de identidad de los ciudadanos PEDRO PLAZA PEÑA (hijo del solicitante y de la difunta), FIDELINA PLAZA DE FERNÁNDEZ (hija solicitante), TITO PLAZA RANGEL(hijo solicitante), GENADIO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), DELFÍN PLAZA RANGEL (hijo solicitante), LUCIANO PLAZA RANGEL(hijo solicitante), YDELMA PLAZA DE GAVIDIA (hija solicitante), EDECIO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), EDILIA PLAZA DE ROJAS, (hija solicitante), insertas a los folios (del 08 al 20), esta sentenciadora observa que en el caso de marras, tal y como lo señala el solicitante a través de su apoderada judicial, que en el ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, aparecen erróneamente como descendientes de la ciudadana ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA los ciudadanos PEDRO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), FIDELINA PLAZA DE FERNÁNDEZ (hija solicitante), TITO PLAZA RANGEL(hijo solicitante), GENADIO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), DELFÍN PLAZA RANGEL (hijo solicitante), LUCIANO PLAZA RANGEL(hijo solicitante), YDELMA PLAZA DE GAVIDIA (hija solicitante), EDECIO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), EDILIA PLAZA DE ROJAS, (hija solicitante), siendo estos solo hijos del ciudadano ROSENDO PLAZA.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Juzgado, concluye que, del análisis, que se ha hecho de los documentos en comento y que obran en autos, se observa que ha quedado probado y suficientemente demostrado el error invocado en la solicitud, y de que el mismo, amerita su debida corrección. En consecuencia, los presupuestos de hecho en los cuales se fundamenta la presente solicitud de rectificación encuadran primeramente, en los exigidos por la norma contenida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la rectificación del acta de defunción de la ciudadana ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA, en el sentido de SUPRIMIR a los ciudadanos FIDELINA PLAZA DE FERNÁNDEZ (hija solicitante), TITO PLAZA RANGEL(hijo solicitante), GENADIO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), DELFÍN PLAZA RANGEL (hijo solicitante), LUCIANO PLAZA RANGEL(hijo solicitante), YDELMA PLAZA DE GAVIDIA (hija solicitante), EDECIO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), EDILIA PLAZA DE ROJAS, (hija solicitante), e incluir solo al ciudadano PEDRO PLAZA PEÑA como su único descendiente, hecho este que puede considerarse como rectificación de partida respecto al error invocado, visto que se observa que al momento de la trascripción de la referida acta de defunción erróneamente se transcribió como descendientes de la ciudadana ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA a los ciudadanos EDUARDO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), LUCILO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), LUCIANO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), YDELMA PLAZA DE GAVIDIA (hija solicitante), EDECIO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), y EDILIA PLAZA DE ROJAS, (hija solicitante), siendo lo correcto solo que aparezca el ciudadano PEDRO PLAZA PEÑA como único descendiente de dicha ciudadana. Tal situación encuadra como ya se dijo sin lugar a dudas en lo establecido en el referido artículo como es rectificación de partidas o cambios de cualquier elemento permitido por la Ley, así como otros semejantes. Se concluye entonces, que el error cometido en el acta de defunción antes indicada, consiste en que el funcionario transcriptor al momento de inscribir lo referente a la descendencia de la difunta asentó erróneamente a descendientes que solo son del ciudadano ROSENDO, tomando en cuenta para ello, todo lo explanado en la presente motiva, así como de la documentación consignada a la presente solicitud. Y así debe decidirse.
IV
PARTE DISPOSITIVA

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia; se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, a los fines de que se proceda a Rectificar el acta de defunción signada con el número Nº 01, llevada por ese Registro Civil y por ende, subsanado el error material invocado en ella, se ordena en forma sumarial oficiar al Registrador Principal del Estado Mérida, a fin que sea estampada en el libro duplicado llevado por esa Oficina, la correspondiente nota marginal, en el sentido de suprimir como descendientes de la ciudadana ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA (fallecida) a los ciudadanos ALEJANDRA PEÑA DE PLAZA a los ciudadanos EDUARDO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), LUCILO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), LUCIANO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), YDELMA PLAZA DE GAVIDIA (hija solicitante), EDECIO PLAZA RANGEL (hijo solicitante), y EDILIA PLAZA DE ROJAS, (hija solicitante), quedando solo el ciudadano PEDRO PLAZA PEÑA, como el único descendiente de dicha ciudadana -----
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.-----------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.---------------------------------------------------
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012).- 201º de la Independencia y 153º de la Federación.----
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
Solicitud. Nº 3.466.-
MMUR/Jm.-