REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 6761

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Alex Ismael Candela Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.347.109 y hábil.
Apoderado Judicial de la parte actora: Abg. Marco Antonio Dávila Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.626.
Domicilio Procesal: Calle 23 entre avenidas 2 y 3, Edificio Cañizalez Planta Baja, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Al fondo de Comercio Construcciones inversiones Servicios ( Cisagro) , en la persona de su propietario ciudadano Ramón Oscar Altuve Godoy , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 632.732 y hábil.
Domicilio: Centro Comercial Alto Chama, Torre Sur, cuarto piso, oficina 403 del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato opción de compra venta.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Alex Ismael Candela Escalante, asistido por el abogado Abg. Marco Antonio Dávila Avendaño, por Resolución de Contrato opción de compra venta.
En fecha trece de julio de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento del demandado, a los fines de que diera contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguiente a la citación.
En fecha catorce de octubre de 2010, se decreto medida de Prohibición de enajenar y gravar y se libro oficio al Registrador Inmobiliario del Registro respectivo.
En fecha veintiocho de octubre se dicto auto acordando por carteles la citación del demandado y se libro carteles.
En fecha veintiséis de enero de dos mil once, se dicto auto designado defensor Judicial al abogado Daniel Sánchez, se libraron recaudos al mismo
En auto de fecha diez de mayo de dos mil once, se suspende la sustentación, decisión y / o la ejecución de la sentencia proferida en la presente causa, en aplicación a la norma señalada ut supra, y por auto de fecha veinte de junio de dos mil once, se revoca por contrario imperio el referido auto de sustentación de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Bodigo de Procedimiento Civil.
A los folios 96 al 109, cursa sentencia, declarando con lugar la demanda intentada por el demandante de autos.
En auto de fecha veintidós de septiembre de dos mil once, se declara firme la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2011, y en auto de fecha tres de noviembre de dos mil once, se dicto auto señalando un lapso de cinco días para que la parte demandada efectué el cumplimiento voluntario.
En auto de fecha dieciséiste de noviembre de dos mil once, se libro mandamiento de ejecución.
Al folio 08, riela diligencia suscrita entre las partes, de fecha seis de diciembre de dos mil once, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos de esta Circunscripción Judicial Por tal motivo ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se de por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago del mismo, así mismo cursa diligencia de fecha dieciséis de enero de dos mil doce, suscrita por el apoderado de la parte actora, solicitando se homologue el convenimiento , se de por terminado el presente juicio, se suspendan las medida decretadas , se oficie al Registro Subalterno a los fines de su suspensión y se ordena el archivo del expediente.
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CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadano Alex Ismael Candelas Escalante, asistido por el abogado Marco Antonio Dávila, parte demandada, parte demandante, antes identificadas, en fecha seis de diciembre de 2011, por ante diligencia suscrita por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , se ordena ordena suspender las medidas decretadas, se oficia al registro Subalterno bajo el Nº 074 , se da por terminado el presente y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los primero de febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:30 a.m.; se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior .
EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.

RMV/JAM/mzd.-