EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012).

201º y 152º

SOLICITANTE: HERMELINDA PAREDES VIELMA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V – 684.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23,712, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos ELENA PAREDES DE SALERNO, MARÍA CRISTINA PAREDES DE CHACIN, GRACIELA PAREDES DE LEÓN, MAGALY PAREDES DE QUINTINI, LUÍS PAREDES VIELMA, JORGE PAREDES VIELMA y CESAR AUGUSTO PAREDES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, casadas las tres primeras, viuda la cuarta, soltero el quinto, divorciados el sexto y el séptimo, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 680.559, V – 1.892.865, V – 3.031.729, V – 3.038.016, V – 682.737, V – 3.767.329, y V – 3.765.224 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7432.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana HERMELINDA PAREDES VIELMA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V – 684.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23,712, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos ELENA PAREDES DE SALERNO, MARÍA CRISTINA PAREDES DE CHACIN, GRACIELA PAREDES DE LEÓN, MAGALY PAREDES DE QUINTINI, LUÍS PAREDES VIELMA, JORGE PAREDES VIELMA y CESAR AUGUSTO PAREDES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, casadas las tres primeras, viuda la cuarta, soltero el quinto, divorciados el sexto y el séptimo, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 680.559, V – 1.892.865, V – 3.031.729, V – 3.038.016, V – 682.737, V – 3.767.329, y V – 3.765.224 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JUSTINA PAREDES VIELMA, quien era venezolana, soltera, de setenta y seis (76) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 665.546, natural de Mérida Estado Mérida, cuyo último domicilio fue en la Urbanización Mocoties, Primera Trasversal N° 062, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien falleciera AB –INTESTATO, en el INTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha once (11) de octubre del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 815, correspondiente al año 2.011, quien era hermana de los Ciudadanos HERMELINDA PAREDES VIELMA, ELENA PAREDES DE SALERNO, MARÍA CRISTINA PAREDES DE CHACIN, GRACIELA PAREDES DE LEÓN, MAGALY PAREDES DE QUINTINI, LUÍS PAREDES VIELMA, JORGE PAREDES VIELMA y CESAR AUGUSTO PAREDES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, casadas las tres primeras, viuda la cuarta, soltero el quinto, divorciados la primera, el sexto y el séptimo, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 684.353, V- 680.559, V – 1.892.865, V – 3.031.729, V – 3.038.016, V – 682.737, V – 3.767.329, y V – 3.765.224 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de defunción, Actas y partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana JUSTINA PAREDES VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 815, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 13 y 14 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HERACLIO PAREDES DEZZEO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 306, Folio 308, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), (folio 15).

C)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JOSEFA DORILA VIELMA DE PAREDES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 27, Folio 30, correspondiente al año dos mil tres (2.003), (folio 16).

D)- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana HERMELINDA PAREDES VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 100, Folio 29, correspondiente al año mil novecientos treinta y nueve (1.939), (folios 17 y 18 con su vuelto).

E)- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELENA PAREDES DE SALERNO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 105, Folio 34, correspondiente al año mil novecientos treinta y seis (1.936), (folio 19 y su vuelto).

F)- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA CRISTINA PAREDES DE CHACIN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 94, Folios 30 y 31, correspondiente al año mil novecientos treinta y ocho (1.938), (folio 20 y su vuelto).

G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GRACIELA PAREDES DE LEÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 81, Folio 22, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y dos (1.942), (folios 21 al 23 con sus vueltos).

H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MAGALY PAREDES DE QUINTINI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 28, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956), (folios 24 y 25 con su vuelto).

I)- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUÍS PAREDES VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 64, Folio 16, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y uno (1.941), (folios 26 y 27 con su vuelto).

J)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE PAREDES VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 103, Folio 53, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y nueve (1.949), (folio 28 y su vuelto).

K)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO PAREDES VIELMA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 53, Folio 09, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), (folio 29 y su vuelto).

L)- Copia simple de la cédula de identidad de la causante JUSTINA PAREDES VIELMA, (folio 5).

LL)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HERMELINDA PAREDES VIELMA, ELENA PAREDES DE SALERNO, MARÍA CRISTINA PAREDES DE CHACIN, GRACIELA PAREDES DE LEÓN, MAGALY PAREDES DE QUINTINI, LUÍS PAREDES VIELMA, JORGE PAREDES VIELMA y CESAR AUGUSTO PAREDES VIELMA, (folios 3, 4 y 5).

M)- Declaración de testigos ciudadanas: ANDREA GUADALUPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MONICA ANDREINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011), (folios 30 al 33 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a lo ciudadanos HERMELINDA PAREDES VIELMA, ELENA PAREDES DE SALERNO, MARÍA CRISTINA PAREDES DE CHACIN, GRACIELA PAREDES DE LEÓN, MAGALY PAREDES DE QUINTINI, LUÍS PAREDES VIELMA, JORGE PAREDES VIELMA y CESAR AUGUSTO PAREDES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, casadas las tres primeras, viuda la cuarta, soltero el quinto, divorciados la primera, el sexto y el séptimo, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 684.353, V- 680.559, V – 1.892.865, V – 3.031.729, V – 3.038.016, V – 682.737, V – 3.767.329, y V – 3.765.224 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUSTINA PAREDES VIELMA, quien era venezolana, soltera, de setenta y seis (76) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 665.546, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera AB –INTESTATO, en el INTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha once (11) de octubre del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


SRIA.