REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Doce.
201° y 152°

Visto el escrito de Transacción inserto a los folios 139, 140 y 141 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos HUGO ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de Identidad Nº V-3.763.747, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de la Empresa “Constructora y Proyecto HUCOSA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 51 (4º trimestre), Tomo A-4, en fecha 10 de noviembre de 1993, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, representación que en el Acta Constitutiva, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SARAYN CONTRERAS CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.537 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.421, actuando en este acto con el carácter de Demandante, por una parte y por la otra la ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nros V-8.005.964, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL MARÍA ANTONIA URBINA, inscrita por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, en fecha 8 de abril de 2005, bajo el Nº 42, folios 279 al 285, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Segundo, en su condición de Coordinadora General según Acta de Asamblea Nº 18 de fecha 23-05-2008, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Mérida, anotada bajo el Nº 55. Tomo 51 de fecha 28-05-2008, asistida por el abogado JOSE URBANO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.901 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.487, actuando en este acto con el carácter de Demandada, por ante la Oficina de Registro con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 42, Tomo 10 folios 182 al 186 de fecha dos (2) de diciembre del dos mil once, a través del cual exponen: “…PRIMERO: Que la cualidad y carácter de partes Demandante y Demandada, antes invocadas, consta en el Expediente signado con el Nº 2010-578, de fecha


23 de julio de 2010, llevado por el Juzgado del Municipio Sucre de loa Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuya copia simple anexo marcada con la letra “A” para ser parte integral del mismo; SEGUNDO: Que ambas partes manifiestan que con objeto de poner fin al Procedimiento de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria llevado por el Juzgado del Municipio Sucre de loa Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contenido en el Expediente Nº 2010-578, de fecha 23 de julio de 2010, hemos decidido llegar a un acuerdo TRANSACCIONAL, el cual se regirá por los siguientes puntos UNO: La ciudadana
NANCY COROMOTO RAMOS, ya identificada y actuando con el carácter invocado, declara que conviene en todo y cada uno de los hechos y el fundamento de derecho, discriminados en el escrito libelar; DOS: Que por no ser contrario al derecho la ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS, ya identificada, propone formalmente a la parte Actora representada por el ciudadano HUGO ENRIQUE OSORIO, también identificado, Pagarle en este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), de la forma siguiente: A) Mediante Un (1) Cheque de Gerencia Nº 00555875, de fecha 01 de Diciembre de 2011, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs50.000,oo) girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102354640000022021 del Banco de Venezuela, cuyo titular es la ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS, a favor del ciudadano HUGO ENRIQUE OSORIO, y B) Mediante Un (1) Cheque de Gerencia Nº 00555947, de fecha 01 de Diciembre de 2011, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs 30.000,oo) girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102354640000022021, cuyo titular es la ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS, a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO CARDENAS. La cantidad antes citada es por el pago de los siguientes conceptos: La Cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs 70.000,00), por el monto de la Acreencia; y la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), por pago de Honorarios Profesionales del abogado de la Parte Actora; TERCERO: El ciudadano HUGO ENRIQUE OSORIO, ya identificado, actuando con el carácter acreditado, declara que acepta la propuesta de pago acá expuesta por la Parte Demandada, y en tal sentido recibe los referidos Títulos Cambiarios (Cheques) y declara que nada tiene que reclamar a la Parte Demandada por los conceptos esgrimidos en el Escrito Libelar, ni por otro concepto. CUARTO: Ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgador sus penda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad de la Demandada, consistente en la Parcela de Terreno, signada con el Nº E-13, y las mejoras de una casa sobre ella construída; dicha Parcela posee un área individual de Ciento Cincuenta y Ocho metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros (158,73 Mts2) correspondiéndole un 0,27991 de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL SUR: En una extensión de Siete Metros


con cuarenta centímetros lineales (7,40 mts) con la calle 2 del Parcelamiento María Antonia Urbina. POR EL NORTE: En una extensión de Siete Metros con cuarenta centímetros lineales (7,40 mts) con propiedad de Rafael Carroz Solarte y linderos
este del Parcelamiento María Antonia Urbina. POR EL ESTE: En una extensión de Veintiún Metros con Cuarenta y Cinco centímetros lineales (21,45 mts) con la parcela E-14 de la PARCELA “E” del Parcelamiento María Antonia Urbina. POR EL OESTE: En una extensión de Veintiún Metros con Cuarenta y Cinco centímetros lineales (21,45 mts) con la parcela E-12 de la PARCELA “E” del Parcelamiento María Antonia Urbina. QUINTO: Ambas partes exponen, que por no ser contrario al derecho La Transacción y los puntos contenidas en ella, es por lo que muy respetuosamente solicitamos a Juzgador competente una vez que el presente escrito sea agregado en Actas Procesales del Expediente signado con Nº 2010-578, se de por concluida la presente Causa, y Homologue la presente Transacción, dándole carácter de Cosa Juzgada en fundamento de lo que establece los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo decrete el Archivo del Expediente…” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Al respecto observa este Tribunal, que todo lo concerniente a la Transacción está prevista en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, señalando el artículo 1.713 lo siguiente “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual….” Ahora bien, la Doctrina y la jurisprudencia han estado de acuerdo en señalar a la sentencia como el medio o manera normal de terminación de un proceso, por cuanto que mediante ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la Ley. Ahora bien, existen formas que podemos denominar anormales para la terminación del juicio, que no es por medio de la sentencia, sino mediante las llamadas figuras de composición procesal, como son: la conciliación, el desistimiento, el convenimiento y la transacción, figuras éstas mediante las cuales las partes como dueñas del proceso, le dan término al mismo, pero debiendo de cumplirse una serie de requisitos. Es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Evidenciándose de autos, que la Transacción que corre inserta a los folios 139 y vuelto, y 140, fue suscrita por los ciudadanos HUGO ENRIQUE OSORIO, actuando en nombre y representación


de la Empresa “Constructora y Proyecto HUCOSA C.A.” (PARTE DEMANDANTE), debidamente asistido por la abogada en ejercicio SARAYN CONTRERAS CACERES, plenamente identificados en autos; y la ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL MARÍA ANTONIA URBINA (PARTE DEMANDADA), asistida por el abogado JOSE URBANO ALBORNOZ, plenamente identificados en autos. Por otra parte observa este Tribunal que la Transacción suscrita por las partes versa sobre derechos disponibles, donde las partes actuaron con la libre manifestación de su voluntad y en consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.- Este Tribunal igualmente visto lo solicitado de suspender la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, decretada por éste Tribunal en fecha 23 de julio del año 2010, sobre un bien inmueble propiedad de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL MARIA ANTONIA URBINA, plenamente identificada, consistente en una Parcela de Terreno, signada con el Nº E-13, y las mejoras de una casa sobre ella construída; dicha Parcela posee un área individual de Ciento Cincuenta y Ocho metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros (158,73 Mts2) correspondiéndole un 0,27991 de la totalidad del parcelamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL SUR: En una extensión de Siete Metros con cuarenta centímetros lineales (7,40 mts) con la calle 2 del Parcelamiento María Antonia Urbina. POR EL NORTE: En una extensión de Siete Metros con cuarenta centímetros lineales (7,40 mts) con propiedad de Rafael Carroz Solarte y linderos este del Parcelamiento María Antonia Urbina. POR EL ESTE: En una extensión de Veintiún Metros con Cuarenta y Cinco centímetros lineales (21,45 mts) con la parcela E-14 de la PARCELA “E” del Parcelamiento María Antonia Urbina. POR EL OESTE: En una extensión de Veintiún Metros con Cuarenta y Cinco centímetros lineales (21,45 mts) con la parcela E-12 de la PARCELA “E” del Parcelamiento María Antonia Urbina, cuya propiedad consta en Documento de Parcelamiento María Antonia Urbina, inscrito por ante la Oficina de Registro Público de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 5 de febrero de 2009, bajo el Nº 44, folios 166 del Tomo 8, Protocolo inscrito por ante la Oficina de registro Público de la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida bajo el Nº 49, Tomo 10, protocolo de transcripción de fecha 2 de junio de


2009, y en atención a la Transacción suscrita por las partes, es por lo que se acuerda levantar y dejar sin efecto la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 23 de julio del año 2010.- Particípese de dicha decisión al Registro Inmobiliario respectivo, a fin de que se deje sin efecto la misma en el documento señalado. Ofíciese.- No se ordena el archivo del Expediente hasta tanto no conste en autos la respuesta del Registro Inmobiliario del Municipio Sucre.- Trasládese copia certificada del presente auto, así como del oficio al Cuaderno de Medidas, de conformidad el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició al Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida bajo el N° 2750-076.
Srio.