Exp. N° 746-2010.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintinueve (29) de Febrero de Dos de Mil Doce. (2012

201° y 153

SOLICITANTES: LUIS GERARDO BUSTAMANTE GUERRERO y LILIBETH PATRICIA LOPEZ BARRETO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.019.941 y V-15.591.011 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

201º y 153º

VISTOS: Se inicia la presente causa, mediante formal escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: LUIS GERARDO BUSTAMANTE GUERRERO y LILIBETH PATRICIA LOPEZ BARRETO, asistidos por la abogado LUCELIA YISSET CARRERO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.605.811, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 142.428, en el que expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, el día Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Tovar del Estado Mérida, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189, del Código Civil, 762 del Código de Procedimiento Civil, han acordado su separación de cuerpos, declarando que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles o inmuebles.

Recibida la solicitud, en fecha 15 de Junio de 2010, se declaró consumada dicha separación (folio 04).

Por diligencia de fecha 05 de Agosto de Dos Mil Once (2011), folio siete (07) los ciudadanos, LUIS GERARDO BUSTAMANTE GUERRERO y LILIBETH PATRICIA LOPEZ BARRETO solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, acordándose en la misma fecha, la citación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, la cual obra al folio trece (13), del presente expediente.

En fecha 23 de Febrero de 2012, venció el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público hiciera observaciones a la solicitud de conversión en divorcio de la separación decretada por este Tribunal, sin que dicho funcionario, hiciera alguna observación.

En consecuencia, hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: LUIS GERARDO BUSTAMANTE GUERRERO y LILIBETH PATRICIA LOPEZ BARRETO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, el día veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), bajo el Nº 40, inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio dos (02) y su vuelto de este expediente.- Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos, anexándole copias certificadas de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250- al Registrador Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, oficio N° 5250- al Registrador Principal del Estado Mérida y con Oficio N° 5250- al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.


Sria.


Abg. Mayoly Vega M.