REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 03 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000122
ASUNTO : LP11-D-2011-000122

AUTO DECLARANDO EN REBELDÍA AL IMPUTADO Y ORDENANDO SU UBICACIÓN

Por cuanto, no fue posible llevar a cabo la audiencia preliminar pautada en el presente asunto penal para el día de hoy 03-07-2012, dada la incomparecencia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que en fecha 31-05-2012 la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Violencia Fíisica, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Esmily Esleyli Ibarra Bustamante, en razón de los hechos acaecido en fecha cinco de junio del año dos mil once (05-06-2011).

Segundo: Que este Despacho judicial mediante auto de fecha 01-06-2012, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puso a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, librándose la respectiva boleta de notificación al imputado, para ser practicada en el domicilio aportado por él, en la oportunidad en que se llevó a cabo la audiencia de presentación del aprehendido, boleta éste, que según precisó el alguacil practicante en diligencia estampada al dorso del folio 65 le fue dejada en su domicilio con un familiar.

Tercero: Que vencido como fue el plazo común de los cinco (05) días, el Tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar para el día miércoles veinte de junio del presente año dos mil doce (20-06-2012), a las diez horas de la mañana (10:00am), tal y como, se evidencia en auto de fecha 11-06-2012, obrante al folio 67, librándose la respectiva boleta de citación al imputado, la cual, según se observa en diligencia estampada al dorso de la boleta de citación Nº LV11BOL2012000760, obrante al folio 70, le fue dejada en su domicilio. Llegada la oportunidad procesal establecida y dada la incomparecencia del imputado, fue diferido el acto, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy martes tres de julio del presente año (03-07-2012), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am).

Cuarto: Que constituido el Tribunal en el día de hoy 03-07-2012 a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, se verificó la ausencia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), corroborándose que la boleta de citación librada al imputado y que riela al folio 79, fue negativa, ante al imposibilidad por parte del alguacil practicante de localizarlo .

Quinto: Que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en la audiencia de presentación del aprehendido, llevada a cabo en fecha 07-06-20110, indicó hallarse domiciliado en el sector La Pedregosa, casa sin número, por las adyacencias del Núcleo de la Universidad de Los Andes, El Vigía, Municipio Alberto Adriani d del Estado Mérida, tal y como, se observa en acta inserta a los folios del 16 al 22.

Sexto: Establece el numeral 3 del artículo 310 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, que ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, bajo una medida cautelar sustitutiva, la Jueza de Control, de oficio o a petición del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.

Séptimo: Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (Negrilla inserta por el Tribunal).

Habida cuenta de ello, esta Juzgadora tomando en consideración lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico y lo expuesto por el Defensor Publico Especializado, siendo que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), como lo indicare el alguacil practicante de la boleta de citación Nº LV11BOL2012000791 obrante al folio 79, no fue localizado en la dirección por él aportada como su domicilio, concluimos que el encartado se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, como muy acertadamente lo ha señalado la Representante Fiscal y siendo, que lo conducente es darle curso normal al proceso penal, con el fin de evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de celeridad procesal, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara en rebeldía y se ordena su ubicación inmediata. Y así decide.

DISPOSITIVA

En tal sentido, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme lo solicitado por el Ministerio Publico, por haberse el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, se declara en rebeldía, para lo cual, se ordena su ubicación inmediata, a través de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. A tales efectos, se ordena librar la correspondiente comunicación, a los fines de que se lleve a cabo tal localización dentro de un lapso de noventa y seis (96) horas contados a partir de la recepción de la misiva que se libre al respecto, debiendo dar respuesta sobre las diligencias que se lleven a cabo vencido dicho lapso y mediante escrito, con la indicación precisa que se trata de un ubicación o localización y consecuente traslado hasta este Despacho Judicial y no de una captura.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificados la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, la Defensa Pública Especializada y la víctima ciudadana Esmily Esleyli Ibarra Bustamante.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS