REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000209

PARTE ACTORA: LEONAR ANTONIO CASTILLO MOGOLLON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PATRIOTA RL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 31 de Julio de 2012, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos LEONAR ANTONIO CASTILLO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad 15.755.168 y su representante procesal, procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y del CIUDADANO RAMON AMADO AVILA DAVILA, titular de la cédula de identidad 3.660.109 en su condición de representante LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA PATRIOTA RL, inscrita por ante el Registro Público del Estado Mérida, bajo el tomo 13, número 22, de fecha 8 de septiembre de 2010, debidamente asistido por el abogado JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.095; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PATRIOTA RL, representada por el ciudadano RAMON AMADO AVILA DAVILA debidamente asistido por el abogado JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, convienen con la parte actora LEONAR ANTONIO CASTILLO MOGOLLON y su representante procesal, procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, conviniendo igualmente que la fecha de inicio de ésta se produjo en fecha 23 de agosto de 2011 y que la relación laboral se terminó por renuncia voluntaria.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCEUNTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.207,52) los cuales se harán efectivos en dos porciones como se indican: una primera el día 30 de agosto y la segunda el 20 de septiembre de 2012, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.603,76) cada una, de los cuales el primer pago se hará por ante la inspectoría del trabajo y el último se entregará en la sede de esta coordinación en la fecha antemencionada, a las 10:00 de la mañana.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal


El representante de la demandada y su abogado asistente

La Secretaria


Abg. Yurahí Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutiérrez

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