REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

SENTENCIA Nº 085

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000567
ASUNTO: LP21-R-2012-000032

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: NELLY YOLANDA ARAQUE RUIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.022.189, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna, Bloque 31, Apartamento 03-03, sector Los Curos parte alta del Municipio Libertador del Estado Mérida.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO, PEDRO GERARDO BELANDRÍA RODRIGUEZ y THABATA JOSEFINA QUIROZ D´JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.916.487, V.- 11.465.952, respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 141.452, 141.410 y 70.281, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EXPRESOS ALIANZA, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1973, bajo el N° 52, Tomo 156-A, en la persona del ciudadano ALBERTO CAMILO PEÑARANDA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.611, en su condición de Gerente Director de la referida Empresa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO WERNER HERNÁNDEZ PABÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.089.129 e inscrito en el IPSA bajo el N° 90.884.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (RECURSO DE APELACIÓN).

-II -
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se reciben las actuaciones en fecha 30 de mayo de 2012 (folio 667), junto al oficio Nº SME3-821-2012, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de los recursos de apelación, interpuestos por el profesional del derecho Pedro Gerardo Belandria Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y del ciudadano Alberto Camilo Peñaranda Ramírez, asistido por el abogado Antonio Werner Hernández Pabón, en su condición de parte demandada, contra de la decisión proferida en fecha 30 de marzo de 2012, por el mencionado juzgado, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana Nelly Yolanda Araque Ruíz, en contra de la Sociedad Mercantil “Expresos Alianza C.A.”.

Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 08 de junio de 2012, que consta al folio 668, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 10:30 a.m. del décimo primer (11º) día hábil de despacho siguiente; el día martes, tres (03) de julio de 2012 y a la hora, se anunció, se abrió el acto, dejándose constancia de la comparecencia de los representantes judiciales de las parte demandante, los cuales manifestaron que habían conseguido un acuerdo con la parte demandada, el cual se plasmó en acta, pero que la misma no asistió al acto pautado, solicitando que se prolongara la audiencia para el día cuatro (04) de julio de 2012, con la finalidad de que la parte demandada ratificara las condiciones de pago que manifestó la contraparte. En este sentido, se abrió el acto prolongado, en el despacho de la ciudadana Juez, constatándose la presencia de la representación judicial de la ciudadana Nelly Yolanda Araque Ruíz (parte actora), abogado Pedro Gerardo Belandria Rodríguez, y del Presidente de la empresa demandada, ciudadano Alberto Camilo Peñaranda Ramírez, asistido por el profesional del derecho Antonio Werner Hernández Pabón, manifestando que están de acuerdo con la propuesta presentada por la demandada, la cual se dice lo siguiente:

“En este estado, la representación judicial de la parte demandante-recurrente informó a la ciudadana Juez que, por conversaciones que sostuvieron con la demandada, llegaron a un acuerdo por la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 94.000,00), los cuales serán pagados en la sede de esta Coordinación del Trabajo de la siguiente manera:
1. La cantidad de Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00) en fecha cuatro (4) de abril de dos mil doce (2012).
2. Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), cuarenta y dos días continuos a la fecha del primer pago, es decir, para el día martes catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).
3. Once (11) cuotas mensuales, cada una por el monto de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) a la fecha indicada en el punto anterior, los cuales serán pagados de la siguiente forma:
3.1) Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) el día viernes veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012).
3.2) Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) el día miércoles treinta y uno (31) octubre de septiembre de dos mil doce (2012).
3.3) Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) el día viernes treinta (30) noviembre de septiembre de dos mil doce (2012).
3.4) Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) el día viernes veintiuno (21) diciembre de septiembre de dos mil doce (2012).
3.5) Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) el día jueves treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013).
3.6) Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) el día jueves veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).
3.7) Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) el día viernes veintinueve (29) de marzo de dos mil trece (2013).
3.8) Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) el día martes treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).
3.9) Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) el día viernes treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013).
3.10) Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) el día viernes veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013).
3.11) Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) el día miércoles treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).” (Cursivas de esta Alzada)

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad-quem del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (acuerdo) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes, e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

Por otro lado, en cuanto a los recursos de apelación formulados por ambas partes, visto la conciliación planteada, aceptada por la accionante y la accionada, y la respectiva homologación hecha por este Tribunal, se consideran desistidos los mismos. Y así se establece.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se declaran desistidos los recursos de apelación formulados por el profesional del derecho Pedro Gerardo Belandria Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Nelly Yolanda Araque Ruíz, parte demandante, y del ciudadano Alberto Camilo Peñaranda Ramírez, asistido por el abogado Antonio Werner Hernández Pabón, en su condición de parte demandada, contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 30 de marzo de 2012.

TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes y verifique que se cumpla con lo convenido y cuando conste el último pago acordado, proceda al cierre y archivo definitivo de las actas procesales.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Juez - Titular

Dra. Glasbel Belandria Pernía


El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En igual fecha y siendo la tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.



El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral








GBP/ejbm.