República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 202° y 153º.-
Expediente: 5998
Solicitante:


Notada de demencia: Luisa Josefina Giménez, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.283
Yezilet del Milagros Portillo Giménez, titular de la cédula de identidad Nº 23.573.165
Abogada Asistente: Abog. Mirna Espinoza Bollano. Inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nº 112.786
Motivo: Interdicción
Sentencia: Definitiva

Conoce este juzgado superior con ocasión a consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el once (11) de abril de dos mil doce (2012) por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que declaro Con Lugar la presente solicitud y se decreto La Interdicción definitiva de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez, bajo la tutoría de la ciudadana Luisa Josefina Giménez, y así se declaró.
Por auto de fecha 8 de mayo de 2012, (f- 61) el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil ordenó remitir el expediente a este juzgado superior para la consulta de ley, donde se le dio entrada el 23 de mayo del 2012, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 521 eiusdem se fijó lapso de sesenta (60)días continuos para dictar sentencia.
El Tribunal procede a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

Elementos previos:
1. De la solicitud de interdicción
La ciudadana Luisa Josefina Giménez, asistida de abogada adujo:
• Que es hija de la ciudadana Lelia Mercedes Giménez García, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.455.695, tal como se evidencia en acta de nacimiento certificada anexada marcado “A”.
• Que la misma falleció en fecha 27 de octubre de 2010, según consta en acta de defunción N-32, la cual anexan marcado “B.”
• Que su hermana Yezilet del Milagros Portillo Giménez, presenta serios problemas de salud, tantos físicos como mentales, la misma padece de Síndrome de Down, impidiéndole responder y representar sus derechos e intereses y menos de administrar sus bienes si fuese el caso.
• Que dicha aseveración fue constatada por la especialista Dra. Ana María Escalona médico ocupacional del Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Yaracuy, anexo marcado “D”.
• Que debido al fallecimiento de su madre, señala que a su hermana Yezilet del Milagros Portillo Giménez, le corresponde pensión de sobreviviente, por haber sido su madre trabajadora jubilada del Poder Judicial, además de la pensión del seguro social.
• Que en virtud de su inhabilidad la notada de demencia seria la beneficiaria de conformidad a la Ley que rige la materia.
• Que asimismo manifiesta que el padre de su hermana Yezilet del Milagros Portillo Giménez, falleció en fecha 09 de noviembre de 2001, anexó acta de defunción marcado con letra “E”
• Que ante dicha situación del estado mental de su hermana, esta se encuentra incapacitada para afrontar cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación.
Petitorio:
• Que por todas las razones antes expuestas solicita sea decretado la interdicción a su hermana Yezilet del Milagros Portillo Giménez.
• Que asimismo pidió se le de apertura al juicio sumarial a los fines de comprobar de forma inequívoca el estado mental de su hermana.
• Que se someta régimen de tutela de conformidad con el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil y se le designe como tutora provisional, siendo así que desde pequeñas viven juntas y luego del fallecimiento de su madre, la misma se ocupo del cuidado de su hermana.
Fundamento:
• Que de conformidad al artículo 395 y 347 del Código de Procedimiento Civil, solicita que la presente se admita y sustancie conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva.
Anexos:
• Copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez, notada de demencia (folio 03).
• Copia fotostática de cedula de identidad de la difunta Lelia Mercedes Giménez García, madre de la notada de demencia. (folio 03).
• Copia fotostática de cedula de identidad Luisa Josefina Giménez, hermana de la notada de demencia y solicitante.
• Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana Luisa Josefina Giménez, hermana de la notada de demencia y solicitante (folio 4).
• Copia certificada de Acta de defunción, de la difunta Lelia Mercedes Giménez García, madre de la solicitante y de la notada de demencia; expedida por el Registro Civil Guama del Municipio Sucre, (folio 05).
• Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez, notada de demencia (folio 6).
• Informe Médico, otorgado por La Dra. Medico Ocupacional Del Servicio Médico Regional Yaracuy, inscrita en el M.S.A.S bajo el N° 41412 y CMY-1441 (folios 07 y 08).
• Copia certificada de Acta de defunción, del difunto Yezid Portillo Veliz, padre de la notada de demencia; expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, estado Yaracuy, (folio 09).

2. De las actuaciones en el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se aprecia de los autos que:
• En fecha 13 de junio de 2011, el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial, decretó la apertura del proceso de interdicción de la ciudadana: Yezilet del Milagros Portillo Giménez, para así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 395 del Código Civil en concordancia con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
• Asimismo se designó dos (02) facultativos médicos doctores Hermaris Jesús Estrada Sira y José Manuel García Martínez para la exanimación del estado de la salud, ordenándose dichas notificaciones.
• Se fijo al 3er día de despacho siguientes para ser interrogada la notada de demencia y de igual manera acordó oír las testimoniales de cuatro (04) parientes cercanos o amigos de la familia para que comparezcan ante el juzgado, con la finalidad de rendir declaraciones sobre dicha interdicción, una vez en actas las declaraciones, y a su vez se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Yaracuy.
• En fecha 23 de junio de 2011, consta de Informe médico realizado a la notada de demencia interdicta expedido por la Dra. Hermari Jesús Estrada Sira, médico cirujano de fecha 14 de junio de 2011 cuyo resultado como Impresión Diagnóstica indicó lo siguiente: …“SINDROME DE DOWN SIN PATOLOGIAS ASOCIADAS AL MOMENTO DE REALIZAR EVALUACION”.(f-17 al 18)
• En fecha 23 de junio de 2011, consta de Informe médico realizado a la notada de demencia interdicta expedido por el Dr. José Manuel García, médico cirujano de fecha 16 de junio de 2011 cuyo resultado como Impresión Diagnóstica indicó lo siguiente: …“SINDROME DE DOWN SIN PATOLOGIAS ASOCIADAS AL MOMENTO DE REALIZAR EVALUACION”. (f-20 y 21)
• En fecha 14 de julio de 2011, el Tribunal oyó a la ciudadana: Yezilet del Milagro Portillo Giménez, que de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se verificó el estado físico y mental de la presente ciudadana, a la cual se le realizaron una serie de preguntas, las cuales contesto. (folio 22).
• A los folios 25 al 27, de fecha 15 de julio de 2011, se dejó constancia de que los ciudadanos Gladys Coromoto Giménez García (tía de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez), Vilmar José Linares Castillo (Prima de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez), Vilma Soraya Castillo de Linares (tía de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez, comparecieron por ante ese tribunal para rendir declaraciones ratificando sus declaraciones sobre la incapacidad física de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez.
• En fecha 15 de julio de 2011, se dejo constancia mediante acta la no comparecencia de la testigo ciudadana Reynamaria Alejandra Linares Castillo.
• En fecha 22 de julio de 2011, se dejó constancia que la ciudadana Reynamaria Alejandra Linares Castillo. (prima de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez), compareció por ante ese tribunal para rendir declaración ratificando su declaración sobre la incapacidad física de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez.
• En fecha 28 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal a quo declaró la Interdicción Provisional de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez y designa como tutora interino a su hermana Luisa Josefina Giménez, se ordenó seguir formalmente el proceso en juicio ordinario, seguidamente notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y notificar de igual manera a la tutora interina por medio de Cartel, con la finalidad de manifestar la acepción o excusa legal y de haber aceptado prestar juramento de ley, y se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de dicho decreto de interdicción provisional, siendo este publicado en un diario de mayor circulación de este estado. (folios 32 al 36).
• Consta al folio 38, boleta de notificación realizada a la representación fiscal, la cual fue consigna en fecha 4/8/2011, tal como consta al vuelto del mismo folio.
• Al folio 39, consta de boleta de notificación firmada en fecha 09 de agosto de 2011, por la ciudadana Luisa Josefina Giménez consignada por el alguacil de ese tribunal.
• Al folio 40, consta de diligencia consignado por la ciudadana Luisa Josefina Giménez, debidamente asistida por su abogado Hildemaro José García Irribarren, en la que expuso la acepción del cargo asignado.
• Al folio 42, consta Cartel de fecha 09 de agosto de 2011, la ciudadana Luisa Josefina Giménez, fué notificada sobre el cargo de Tutora Interina de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez.
• En fecha 09 de agosto de 2011, el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial, dictó acta de Discernimiento de Interdicción Provisional otorgado a la ciudadana Luisa Josefina Giménez, como tutora Interina y en fecha 11 de agosto de 2011, la solicitante asistida de abogado consigno documento en original debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y la Trinidad del estado Yaracuy. (folios 47 al 52).
• En fecha 15 de noviembre de 2011, fue presentado escrito de promoción de pruebas, por la solicitante debidamente asistida de abogado, en las cuales promovió los méritos de todo lo consignado, reprodujo todos los anexos que acompañan la demanda e informes médicos folios 17 al 18 y 20 al 21 y ratifico los testimoniales de los parientes cercanos que rindieron declaración (f. 25 al 27 y 31).Siendo que dicho escrito fue admitido mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2011 (f. 54 al 55).

3. De la sentencia consultada
El 11 de abril de 2012 el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas mediante sentencia declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez, designando como tutora a su hermana ciudadana Luisa Josefina Giménez, y de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política acordó que una vez quede firme la presente decisión se oficie a la Oficina de Registro Electoral Junta Electoral Regional del Estado Yaracuy y se informe de la declaratoria de Interdicción de la mencionada ciudadana, dicha sentencia fue en los siguientes términos:
… “Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 23.573.165 y domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora del Rosario, Casa N° 41, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutoría de la ciudadana LUISA JOSEFINA GIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 13.313.283, la cual se había venido desempeñando como tutora interina, designada por este Despacho, según sentencia de fecha 28 de Julio de 2011, por lo que se mantendrá en ejercicio de sus funciones, mientras no resulte removida del referido cargo o en cualquier otra forma sustituida de conformidad con lo previsto en la ley; quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación, una vez confirmada el presente fallo por el Juzgado de Alzada, con la debida advertencia, que deberá protocolizarse la presente decisión en la Oficina Subalterna de Registro Civil que corresponda, la cual constituye el discernimiento u autorización otorgada a la ciudadana LUISA JOSEFINA GIMENEZ, ya identificada, para ejercer el cargo de TUTORA DEFINITIVA, tal como lo establece el dispositivo contenido en el artículo 413 del Código Civil. Igualmente, se ordena publicar un edicto donde se indique el extracto de la presente decisión, debiéndose publicar el mismo en cualquier diario de circulación estadal, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 ejusdem.; una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento.
Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público del presente fallo.
De conformidad con lo indicado en el Artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el Tribunal ordena oficiar una vez quede confirmada la presente sentencia por el Juzgado de alzada, al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral Regional del Estado Yaracuy, informándole sobre la presente declaratoria de interdicción Civil de la ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, ampliamente identificada en autos. Se ordena remitir mediante oficio Copia Certificada de la presente decisión una vez quede confirmada la sentencia por el Juzgado de alzada, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los fines de insertar su contenido en el Libro de Registro Civil correspondiente, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Ofíciese...”

Ratio Decidendi
(Razón para decidir)
La interdicción es un procedimiento para salvaguardar los intereses de las personas que se encuentran en situación de defecto intelectual, ya sea grave o menos grave, regulado por el derecho civil, para lo cual se les designa guardadores que velen por su persona y sus bienes.
Una vez presentada la solicitud de interdicción ante el Tribunal competente, éste la admitirá de conformidad a la regla general de admisibilidad establecida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En el caso en estudio se evidencia que la misma fue admitida en fecha 13 de junio de 2011.
Así mismo se evidencia al folio 60, notificación del representante del Ministerio Público realizada en fecha 24 de abril de 2012.
Concluida la averiguación sumaria, habiendo datos suficientes de la demencia del indiciado el Tribunal ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil en sus artículos 396, 398, 399 CC y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Consta a los folios 32 al 36 que el a-quo decreto la interdicción provisional en fecha 28 de julio de 2011, una vez que se cumplió con lo sumarial, se nombre como tutora interino a su hermana Luisa Josefina Giménez y al folio 40 consigna diligencia en aceptación de la misma y al folio 41 de de fecha 09 de agosto de 2011, consta mediante acta de aceptación.
Una vez que es decretada la interdicción provisional, continua el juicio por el procedimiento ordinario, y queda abierta la causa a pruebas, y en dicho lapso, el o la indiciado(a) de demencia, el tutor interino y la otra parte si la hubiere, podrán promover las pruebas que consideren conveniente. También establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa el Juez podrá admitir y evacuar de oficio cualquier otra prueba siempre y cuando esta contribuya a precisar la verdadera condición de demencia de la persona indiciada. Con respecto a éste lapso consta al folio 53, que la solicitante promovió prueba en fecha 15/11/2011 y ratificó las ya consignadas y que ya fueron analizadas.
• Finalizada esta fase, el tribunal procederá a dictar sentencia, la cual se remitirá al juzgado superior para su consulta (artículo 736 Código de Procedimiento Civil). En el presente caso, se observa que la solicitud de interdicción fue presentada por la ciudadana LUISA JOSEFINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio y residencia en la Urbanización Nuestra Señora del Rosario, casa N° 41, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, quien señala ser hermana de la indiciada, para evidenciar la filiación presentó acta de partida de nacimiento (04), documento al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
• Seguidamente fue admitida dicha solicitud, como ya se dijo, en fecha 13 de junio de 2011 y se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Publico Séptimo de ésta circunscripción judicial, la cual consta en las actas que fue notificado el Fiscal del Ministerio Público el 17 de junio de 2011 tal como consta al vto. del folio 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, que señala: “Pueden promover la interdicción… cualquier persona a quien le interese…” se considera que la ciudadana LUISA JOSEFINA GIMENEZ, en su condición de hermana, por tal razón, tiene interés para instaurar el presente procedimiento.
Ahora bien, como quiera que el objeto del presente juicio consiste en esclarecer la verdadera condición de la persona sobre la cual se solicita la interdicción, veamos cuales fueron las pruebas promovidas:
• Copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez, notada de demencia (folio 03).
• Copia fotostática de cedula de identidad de la difunta Lelia Mercedes Giménez García, madre de la notada de demencia. (folio 03).
• Copia fotostática de cedula de identidad Luisa Josefina Giménez, hermana de la notada de demencia y solicitante.
• Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana Luisa Josefina Giménez, hermana de la notada de demencia y solicitante (folio 4).
• Copia certificada de Acta de defunción, de la difunta Lelia Mercedes Giménez García, madre de la solicitante y de la notada de demencia; expedida por el Registro Civil Guama del Municipio Sucre, (folio 05).
• Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez, notada de demencia (folio 6).
• Informe Médico, otorgado por La Dra. Medico Ocupacional Del Servicio Médico Regional Yaracuy, inscrita en el M.S.A.S bajo el N° 41412 y CMY-1441 (folios 07 y 08).
• Copia certificada de Acta de defunción, del difunto Yezid Portillo Veliz, padre de la notada de demencia; expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, estado Yaracuy, (folio 09).
• Testimonios de los testigos que consta a los folios del 25 al 27 y 31.
De los facultativos:
• Cursa a los folios (17 y 18) informe médico emitido por la Dra. Hermari Jesús Estrada Sira, médico cirujano de fecha 14 de junio de 2011 cuyo resultado como Impresión Diagnóstica indicó lo siguiente: …“SINDROME DE DOWN SIN PATOLOGIAS ASOCIADAS AL MOMENTO DE REALIZAR EVALUACION”.
• Y a los folios 20 y 21, consta de informe médico emitido por el Dr. José Manuel García, médico cirujano de fecha 16 de junio de 2011 cuyo resultado como Impresión Diagnóstica indicó lo siguiente: …“SINDROME DE DOWN SIN PATOLOGIAS ASOCIADAS AL MOMENTO DE REALIZAR EVALUACION”. Con respecto a éstos informes considera quien decide que la norma establece que por lo menos sean dos facultativos los que examinen a la persona que solicitan la interdicción, se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
Del testimonio de la indiciada
En fecha 14 de julio de 2011, se dejo constancia de la comparecencia (f-22) de la notada de demencia por ante el a-quo quien procedió a realizarle preguntas, las cuales –se aprecia- que fueron respondidas en su mayoría muy puntualmente, no obstante, dijo tener seis años de edad, lo cual a todas luces es incorrecto, otras fueron respondidas con vaguedad o fueron respondidas incorrectamente, por ejemplo, cuando se le pregunto por el nombre de su padre respondió “seis”, y otras simplemente no fueron respondidas, lo que evidencia problemas mentales.
De las testimoniales
• Posteriormente, en fecha 15 de julio de 2011, se le tomo declaraciones de las cuatro personas cercanas de la indiciada y tenemos que de los folios 25 al 27 corre escrito donde se dejó constancia de que los ciudadanos Gladys Coromoto Giménez García (tía de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez), Vilmar José Linares Castillo (Prima de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez), Vilma Soraya Castillo de Linares (tía de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez, y Reynamaria Alejandra Linares Castillo, prima de la ciudadana Yezilet del Milagros Portillo Giménez (folio 28), que presenta síntomas normales de una persona con Síndrome de Down. Con respecto a estos testigos considera quien decide que los mismos fueron concordantes con sus declaraciones no incurrieron en contradicciones y por lo tanto merecen confianza lo que sin lugar a dudas se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil y así se decide.
Examinadas las declaraciones testimoniales, de los expertos (médicos) resulta concluyente para este Tribunal Superior Yaracuyano, que la ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMÉNEZ, requiere de una persona que la asista y represente en todo momento, dado que padece de “SINDROME DE DOWN”.
Una vez dicho todo lo anterior, es oportuno indicar que en el caso de autos, la persona entredicha no tiene cónyuge, su madre esta fallecida y de su padre no hay constancia en autos, solo tiene una hermana que es con quien vive y quien fue la que insto la presente causa; luego siguiendo las pautas establecidas en las normas respectivas del Código Civil, en cuanto a la escogencia del tutor, la que hizo el juez a-quo y recayó en la ciudadana LUISA JOSEFINA GIMENEZ, hermana de la notada de demencia.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la función principal del tutor es la de velar por el incapaz y sus bienes, la obligación de guarda prevista en el artículo 347 del Código Civil, tiene marcada importancia en esta institución, pues comprende custodia, asistencia material y vigilancia; y tratándose de familiar cercano se presume también la asistencia afectiva.
Finalmente considera quien decide que se cumplieron con todos los requisitos de validez para que se decretara la interdicción judicial de la ciudadana YEZILET DEL MILAGRO PORTILLO GIMENEZ antes identificada por lo que de conformidad con el artículo 736 del código de procedimiento civil no hay objeción en cuanto a la interdicción decretada por lo que se confirma en todas y cada unas de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial de este estado, en fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012) y así se decide.

Decisión
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la Sentencia producida por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial en fecha once de abril de dos mil doce que declaró CON LUGAR la interdicción de la ciudadana YEZILET DEL MILAGROS PORTILLO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad 23.573.165, designándose como tutora a la ciudadana LIGIA JOSEFINA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad 13.313.283
Se ordena registrar la presente decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y publicarse de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Dada la naturaleza del presente procedimiento no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintitrés días del mes de julio año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos

La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Melean
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde.

La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Melean