REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 14.279
MOTIVO: PARTICIÓN
DEMANDANTES: ROBERTO CRISTANTE COLOSSI, WALTER ALEXANDER CRISTANTE GARCIA, RONNY JAVIER CRISTANTE GARCIA y LUIS OMAR ESCALONA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.593.616, V-7.919.232, V-11.271.275, V-11.271.273 y V-16.594.456.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. BELGIA CORTEZ, Inpreabogado Nº 120.691.
DEMANDADOS: HJALMAR ROBERTO CRISTANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.919.232
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GREISLY JAMES RIVERO, Inpreabogado N° 101.941.

-I-
Vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2012, presentada por el partidor designado en el presente juicio, mediante la cual expone:

“Notifico a las partes que el monto total de los bienes partidos, es la cantidad de cuatrocientos treinta y tres mil novecientos treinta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 433.933,25) y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Arancel Judicial, el partidor cobrará, utilizando la Unidad Tributaria del año 2.011 (UT= Bs. 76,00): Bs. 433.932,25 / (76,00 Bs/UT)= 5.709,63 UT * Hasta 5.000 Unidades Tributarias, el tres por ciento (3%), 5.000 UT x 76, 00 Bs/UT= Bs. 380.000,00, Bs. 380.000 x 3% = Bs. 11.400,00 (once mil cuatrocientos bolívares sin céntimos) * Desde 5.000 hasta 10.000 Unidades Tributarias, el dos por ciento (2%), Bs. 53.932,25 x 2% = Bs. 1.078,65 (un mil setenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos), El monto total de los honorarios profesionales es la cantidad de doce mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 12.478,65). Ahora bien, las partes han cancelado, como Anticipo a los Honorarios del Partidor, la siguiente cantidad: * Según cheque del MERCANTIL Banco Universal, N° 74215518, de fecha 11-05-2011, la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00). Por esta razón, la situación es la siguiente: A la cantidad de doce mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 12.478,65), que es el monto total de los honorarios del Partidor, le resto la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), quedando un saldo de nueve mil novecientos setenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 9.978,65). Ahora bien, este Partidor considera prudencialmente que la cantidad a cobrar por honorarios profesionales, del saldo adeudado calculado anteriormente, será seis mil bolívares sin céntimos, siempre y cuando sea cancelada antes del día quince (15) de Agosto de 2012. De no recibir el pago en ese lapso, la deuda por honorarios profesionales será de Bs. 9.978,65…”

A este respecto dispone el artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, lo siguiente:

Artículo 57: Los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, cuando el valor de estos no exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), el tres por ciento (3%) por el exceso de hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) el dos por ciento (2%), y por el exceso de esta última cantidad el uno por ciento (1%).

En relación a las tasas aplicables para el cobro de honorarios por parte de los auxiliares de justicia la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de junio de 2005, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO, Exp. N° AA20-C-2002-000655, dispuso:

Además, esa elección del juez respecto de la tasa aplicable en modo alguno puede ser arbitraria, pues está obligado a señalar las razones o motivos por los cuales aplica un porcentaje bajo, medio o alto. Claro está la legalidad de esos motivos también puede ser controlada por la Sala, como podría ocurrir si las razones expresadas son ilógicas o absurdas, o bien implican la violación de una máxima de experiencia, si la base para el cálculo no es la prevista en la ley, entre otras.
En el cumplimiento de esa labor, el juez puede inspirarse en la intención del legislador claramente fijada en normas que regulan la determinación de los emolumentos de otros auxiliares de justicia, como es la Ley de Arancel Judicial, la cual parte de la premisa de que el porcentaje aplicable debe ser fijado en proporción a la cantidad de base para ese cálculo: a menor monto mayor porcentaje, y a mayor monto menor porcentaje.
Esta tendencia también es observada en los ordenamientos jurídicos extranjeros, con el sólo propósito de lograr equidad y remuneraciones justas en las decisiones. Todo juez debe guiar sus fallos en el mas elemental sentido de justicia, dándole a cada quien lo que le corresponde, sin propiciar la determinación de cantidades exageradas e injustificadas.
Discrecionalidad no implica arbitrariedad. Por consiguiente, el juez debe motivar sus decisiones, so pena de que éstas resulten nulas, por no llevar en sí mismas la demostración de su legalidad e impedir el posterior control sobre lo decidido.

Asimismo vista la exposición del experto partidor y el cálculo realizado por el mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, que establece “Los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, cuando el valor de estos no exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), el tres por ciento (3%) por el exceso de hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) el dos por ciento (2%)...” No existe duda entonces respecto a la forma en que ha de procederse al cálculo de los honorarios de los partidores.
A este respecto, en el caso subjudice el partidor calculó sus honorarios partiendo de la premisa del monto arrojado por el valor total de los bienes objeto de partición, que asciende a la cantidad de (Bs. 433.933,25), de igual forma se guió por el valor de la Unidad Tributaria del año 2.011 (UT= Bs. 76,00).
En este sentido, primeramente dividió el monto del valor total de los bienes entre el valor de la unidad tributaria, para un total de 5.709,63 U.T.
Por lo que se aplicó el tres por ciento (3%) de las primeras 5.000 U.T., lo que arrojó un subtotal de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.400,°°)
Seguidamente se aplicó al excedente de las 5000 U.T., la tasa del dos por ciento (2%) para un subtotal de UN MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.078,65)
Por lo que al sumar los dos subtotales da que el monto total de los honorarios del partidor alcanzan la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.478,65). Tal como lo calculó el auxiliar de justicia designado.
En razón de ello, tomando en cuenta la exposición del experto partidor y los parámetros legales y jurisprudenciales brevemente transcritos; este Juzgado, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, constata que la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.478,65) cobrada por el experto partidor fue correctamente calculada, de lo cual habrá que deducir el anticipo de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,°°) realizado por las partes según lo manifiesta el propio experto partidor, para un total a cobrar de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.978,65). Y así se declara.
Por último, en lo atinente a la mención realizada por el partidor en la diligencia de fecha 16 de julio de 2012, en que advierte “…este Partidor considera prudencialmente que la cantidad a cobrar por honorarios profesionales, del saldo adeudado calculado anteriormente, será seis mil bolívares sin céntimos, siempre y cuando sea cancelada antes del día quince (15) de Agosto de 2012. De no recibir el pago en ese lapso, la deuda por honorarios profesionales será de Bs. 9.978,65…”
Este juzgador trae a colación lo dispuesto en el artículo 66 del prenombrado Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial dispone que:“Artículo 66: (...) los Auxiliares de Justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones (...)”. Que si bien no es aplicable en toda su extensión en relación a lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem, si es aplicable en relación a que por lógica los honorarios se generarán una vez se haya cumplido con el encargo y hayan cesado las funciones
Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia caso: Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., contra la Alcaldía del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, de fecha 8 de noviembre de 2007, dictaminó:

“De la disposición transcrita se desprende claramente, que los auxiliares de justicia, en este caso expertos, percibirán sus honorarios profesionales siempre y cuando cumplan con las funciones para las cuales fueron designados, vale decir, coadyuvar con el Sentenciador de instancia en el esclarecimiento de algunos hechos controvertidos en la causa de que se trate.”

En este sentido, es preciso traer a colación lo dispuesto en los artículos 783 al 787 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con los deberes del partidor, a saber:

Artículo 783.- En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.
Artículo 784.- El partidor hará presente por escrito al Tribunal las dudas que le ocurrieren y éste las resolverá oyendo a los interesados si lo cree necesario.
Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…
Artículo 786.- Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.
Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.

Por lo que, en atención a lo antes expuesto este juzgador verifica que el partidor concluye sus labores una vez quede firme la partición, pues aún habiendo consignado el informe es necesario aguardar el plazo de diez (10) días previsto para que las partes hagan los reparos a que hubiere lugar, ya que sí se realizare algún reparo pudiera apremiarse al partidor para que haga rectificaciones o para acudir a una reunión si fuere el caso. Es por ello, que este juzgador constata que aún ese plazo no se ha vencido, por lo que es preciso agotarlo para que con posterioridad a ello pueda hacerse exigible el pago de los honorarios del experto partidor, sin perjuicio de que previo a ello las partes y el partidor celebren convenio a tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 55 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.

-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ajustado a derecho el monto fijado por el experto partidor por concepto de honorarios en la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.478,65), de lo cual se ha deducido el anticipo de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,°°) realizado por las partes según lo manifiesta el propio partidor, para un total pendiente por cobrar de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.978,65), asimismo se hace saber al referido partidor que es preciso agotar el plazo previsto para realizar reparos, y con posterioridad a ello podrá exigir el pago del monto restante, sin perjuicio de que previo a ello las partes y el partidor celebren convenio a tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 55 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
El Secretario,

ELVYN J. QUIROGA B.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.

El Secretario,
CCH
Exp. 14.279.-