REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 10 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, YETSI MERCEDES OROZCO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.483.455 y domiciliada en la Urbanización Prado del Norte, calle principal con avenida B casa 51, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y MIRIANYELIS YOSELYN POLANCO SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 20.253.018 y domiciliada en la Urbanización Prado del Norte, calle B casa 30, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN NOHELIA AGUILAR ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.727.777, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida 1 entre calles 2 y 4 Urbanización Alto Prado, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos metros cuadrados (200 mts2), (tal como se evidencia en cedula catastral anexa) y un área de construcción de Ochenta y Un metros cuadrados con Seis centímetros (81,06 mts2) (tal como se evidencia en cedula catastral anexa), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con la parcela Nº 262; Sur: avenida 1; Este: casa que es o fue de Ramiro Bazán, y Oeste: casa que es o fue de Rosalinda Orozco; bienhechurías consistente de una casa, con las siguientes características: una (1) sala-comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina y un (1) baño; paredes de bloque de cemento, cercada de bloques, piso de cemento, tubería de aguas negras y blancas, con alumbrado eléctrico; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 581-12