REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 10 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, SAMUEL ELIAS BRACHO MARKOV, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.645.069 y domiciliado en la Urbanización San Antonio, transversal 02 casa 2-5B, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y HECTOR JOSE VARELA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.503.865 y domiciliado en la calle 27 entre avenida 08 casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MILEIDA ROSA YOVERA DE CAMACARO y LUIS ENRIQUE CAMACARO JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.797.237 y V- 7.593.676 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Valle de la Venta, Prolongación 5ta avenida, frente al destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana de la Comunidad de la Aduana, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Seiscientos Treinta y Nueve con Cincuenta metros cuadrados (639,50 mts2), y un área de construcción de Ciento Sesenta y Uno con Cuarenta y Un metros cuadrados (161,41 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Noreste: comando Guardia Nacional; Sureste: Mileydi Primera; Suroeste: Terreno Municipal, y Noroeste: José Juárez; bienhechurías que consiste en una casa construida de paredes de bloque frisado, piso de granito, techo de platabanda, instalaciones de aguas blancas y servidas, con servicio de luz eléctrica, puertas entamboradas, ventanas en metal y vidrio con protector; y esta distribuida de la siguiente manera: Planta baja: un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina comedor, una (1) habitación, un (1) baño con su batería completa, un (1) patio y un (1) salón de fiesta techado; planta alta: tres (3) habitaciones, dos (2) baños con su batería completa y un (1) balcón exterior, cercada perimetralmente de paredes de bloques sin frisar; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

Exp. Nº 595-12