REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: MIRLENIS OLIVER DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.633.120 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOHANNA CECILIA SEGOVIA DELGADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.455.525, domiciliada en: El Paují, Avenida Libertador, Diagonal al Campo, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y WILFREDDY ABADGREGORIO SOTO SIRITT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.095.258, domiciliado en: Avenida Libertador frente al Campo del Paují, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad DEL Instituto Nacional de Tierras, ubicado en: Avenida Libertador del Paují-Marín, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de Yeiny Chirino; SUR: Avenida Libertador que es su frente; ESTE: Casa y solar de Yeiny Chirino; y OESTE: Casa y solar de Juana Bibilones; para un área aproximada de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (409,62 MTS2) y un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (73,73 Mts2); consistente en: Una (01) Casa de habitación, constante de Sala, Cocina, Comedor, Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Piso de Concreto, Paredes de Bloques, Techo de Acerolit; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MIRLENIS OLIVER DE ACEVEDO, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Diez (10) días del mes de Julio de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:40 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.