REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 10 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ESTHER MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.152.207 y domiciliada en la calle Urdaneta al final de la calle, sector Las Tapias casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y ANTHONY DAVID DE VICENTE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.054.505 y domiciliado en la calle 03 de Las Tapias, sector C casa Nº 60, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ELISA ENEIDA FLORES DE GALINDEZ Y CHERRY MANUEL GALINDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.654.891 y V- 12.078.148 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), ubicado en la Urbanización Las Tapias, sector 03 av. Urdaneta, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Treinta y Dos metros con Cinco centímetros cuadrados (232,05 mts2), y un área de construcción de Ciento Noventa y Cuatro metros con Veintiocho centímetros cuadrados (194,28 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: bienhechurías que es o fue de Cristina Aguilar; Sur: avenida Urdaneta que es su frente; Este: bienhechurías que es o fue de Aleida Medina, y Oeste: bienhechurías que es o fue de Mirian Pineda; bienhechurías que consiste en una (01) casa de dos Plantas, divida así: Planta Baja: construida con paredes de bloques de concreto con friso liso, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro, puertas de hierro y de madera, instalaciones eléctricas rudimentarias, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) lavadero, un (01) garaje con piso de terracota, un (01) pasillo con escaleras que dan acceso a la planta alta; Planta Alta: construida con paredes de bloques de concreto con friso liso, techo de acerolit y columnas con vigas de corona, totalmente cercada con paredes de bloques y enrejado en el frente con un (01) portón de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 598-12