REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibido por distribución, ante Juzgado la solicitud que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana ANGUSTIA SALAZAR DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 3.261.488 y de éste domicilio, asistida por el Abogado Pedro Vicente Olavarria Álvarez, Inpreabogado No. 59.237, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno que mide CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (181,30 M2) aproximadamente, propiedad Municipal, ubicado en la calle Los Limones del Parcelamiento Santa Cruz, sector Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Lusmaris Rioscos; SUR: Casa y solar que es o fue Marian Espinoza; ESTE: Calle Los Limones que su frente y OESTE: Bienhechurías que es o fueron de Ángel Giménez; y por cuanto de la revisión de dicha solicitud, se evidencia textualmente del escrito consignado lo siguiente: “…una siembra de árboles frutales como aguacates, cambures, plátanos, yuca y ocumo…”; razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION:

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al anteriormente señalado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Julio de del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se le asignó el No. 606-12.

EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,




LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GÓNZALEZ.

En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GÓNZALEZ.