REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Julio del 2012
Años: 202° y 153°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, fue recibida directamente en este Tribunal en fecha 13 de Junio del 2012, con recaudos anexos en seis (06) folios útiles, presentada por la ciudadana ELISABETH COROMOTO GARCIA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.856.048, asistida de la abogada Isabel Teresa Zamora Ordóñez, inscrita en el Inpreabogado con el número 153.644.
En fecha 15 de Junio del 2012 se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, conforme lo establecido en el articulo 937 y siguientes de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Junio del 2012, se acuerda agregar constancia de residencia consignada por la solicitante.
En fecha 09 de Julio, cursa diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana ELISABETH COROMOTO GARCIA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.856.048, asistida de la abogada Isabel Teresa Zamora Ordóñez, inscrita en el Inpreabogado con el número 153.644, donde se verifica que DESISTE de la solicitud de Titulo supletorio; y por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO, con autoridad de cosa Juzgada. Se declara terminada la presente solicitud. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 11 de Julio del 2012. Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
Solicitud 560-12
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