REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ANGELA RAMONA GIL DE DELGADO y JEANNETTE DEL VALLE ALVARADO DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-4.126.302 y V-7.918.370, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MARIA ALVARADO DE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad número V-819.113, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle 13, entre avenida 16 y Yaracuy, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA y SEIS CENTIMETROS (304,46 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de CIENTO TREINTA y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA y DOS CENTIMETROS (136,32 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Dagoberto Díaz; SUR: Casa y solar que es o fue de Ybelise Parra Ochoa y José Alvarado ; ESTE: Calle 13 que es su frente y OESTE: Casa y solar que es o fue de Elías Pérez; las bienhechurías constan en: Una (01) casa de habitación con techo de acerolit y otra parte con caña y tejas, paredes de ladrillos y bloque frisadas, piso de cemento pulido, tres (03) cuartos, una (01) sala-comedor-cocina, una (01) sala de baño y un (01) lavadero, un patio techado con acerolit, y garaje con su portón de hierro, toda la edificación está cercada en paredes de bloques frisadas, cuenta con además, con su servicios de agua potable y aguas servidas, red de tuberías e instalaciones electricas ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.